Reforma al Código de la Niñez aclara criterios para que los hijos mantengan relación directa y regular con sus padres: Armando Aguilar

Jueves, 28 de febrero del 2013 - 18:36 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En el marco del segundo debate del proyecto de Ley de Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el asambleísta Armando Aguilar, ponente e integrante de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, destacó que para el ejercicio del derecho a desarrollar y mantener una relación personal, directa y regular con la familia se deben tomar en cuenta criterios mínimos como la opinión de los hijos e hijas; promoción de la relación afectiva; acompañamiento permanente del padre o la madre; compartir espacios y fechas importantes.

 

Además la forma y cumplimiento de obligaciones parentales; informes técnicos necesarios y que las visitas en el exterior se sujeten a lo dispuesto en los Tratados e Instrumentos Internacionales.

 

Aclaró que el régimen de visitas, es la facultad que le asiste al padre o madre que no está a cargo del hijo y que consiste en mantener con él una relación directa y regular, que la ejerce con la frecuencia y libertad acostumbrada o mediante el acuerdo de los progenitores u otras personas, que se encuentren relacionadas afectivamente con el niño y el adolescente, ratificados por la jueza o juez.

En caso que el niño o adolescente se encuentre separado de uno o ambos padres, la jueza o el juez garantizará, que los acuerdos de los progenitores y las decisiones judiciales se enmarquen en los principios constitucionales de protección de los derechos, agregó.

Explicó que para garantizar la culminación de estudios superiores, se amplía el derecho a reclamar alimentos de los adultos y adultas hasta los 24 años de edad, siempre que estén cursando estudios superiores que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes.

Pensiones

El legislador indicó que la reforma dispone que para determinar la pensión alimenticia se tomarán en cuenta los ingresos y recursos, apreciados con sus ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios necesarios para su subsistencia y de sus dependientes directos.

Se establecen criterios claros para que la jueza o juez regule la contribución de los obligados subsidiarios, a fin de evitar situaciones lamentables y escandalosas que han sido sobredimensionadas por los medios de comunicación como que la suma de dinero deberá pagarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes; el pago se realizará mediante depósito en la cuenta de ahorros o corriente que para ello se señale o previo descuento ordenado al empleador; la constitución de derechos de usufructo; y, el pago o satisfacción directos, por parte del obligado.

Apremios

En relación a los apremios respecto del obligado u obligada principal y subsidiario por incumplimiento de lo adeudado, se mantienen tanto el personal como el real: la Jueza o Juez dispondrá el apremio personal de las y los obligados subsidiarios a quienes se hubiere determinado el pago de una parte o el total de la pensión de alimentos a favor del niño y el adolescente.

Además se ponen limitaciones generales, no pueden ser privados de la libertad quienes hayan cumplido 65 años de edad o que padezcan una enfermedad catastrófica o discapacidad severa.

El proyecto contiene 39 artículos, una disposición general única, 11 disposiciones reformatoria y 6 disposiciones transitorias; referentes a régimen de alimentos, tenencia y visitas, los obligados subsidiarios y apremio personal, corresponsabilidad de madre y padre, presuntos progenitores y examen de ADN entre otras reformas

RSA/pv

 

 

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