Proyecto de ley de Código del Comercio debe ser tratado en este período legislativo

Viernes, 01 de marzo del 2013 - 20:51 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El asambleísta Fernando Cáceres solicitó al presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, que en la próxima sesión del Pleno se incluya el tratamiento del proyecto de Ley de Código del Comercio, que cuenta con el respectivo informe favorable de la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa.

 

El parlamentario formuló su pedido en virtud de la aceptación y acogida por parte de la ciudadanía, que desea conocer y compartir el mencionado proyecto, mismo que ha recibido 10.728 visitas en su página web, por lo que al ser un tema calificado como trascendente a nivel nacional por parte de la Comisión que conoció el proyecto y por la importancia que reviste este Código que no ha sido reformado durante 60 años, es menester ponderar el interés y la necesidad que se debe dar a este tema que regirá las relaciones económicas dentro del ámbito mercantil globalizado.

 

Recordó que el 11 de abril del 2012, la Comisión de Desarrollo Económico presentó el informe para primer debate del proyecto, que tiene por objetivo establecer las obligaciones de los comerciantes en las operaciones propias en su giro o empresa; los actos y contratos de comercio o mercantiles, aunque sean ejecutados por no comerciantes; los regímenes especiales de carácter mercantil.

Fernando Cáceres, autor de esta propuesta subrayó la necesidad de modernizar este cuerpo legal, ya que la última codificación se efectuó en 1960 y se proponen enmiendas en lo relativo a los actos de comercio, contabilidad, corredores de comercio, de las obligaciones y contratos mercantiles, títulos de valores, entre otros.

La normativa establece que no podrán ejercer la profesión de comerciante, por sí o por intermedio de otro, los funcionarios, servidores o trabajadores públicos señalados en el artículo 266 del Código Penal, salvo las excepciones establecidas en el mismo precepto; los quebrados o insolventes no rehabilitados; y, los impedidos de ley para serlo.

Además, prevé que toda persona que ejerza el comercio, destinando para ello un capital de, por lo menos, 400 dólares, está obligado a inscribirse en el libro de matrículas de comercio.


JLVN/pv

 

 

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador