El presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, convocó a la sesión 218 del Pleno, para el jueves 7 de marzo de 2013, a las 10:00, con el propósito de tratar en segundo debate el proyecto de Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social. A las 12h00, continuará la sesión No. 210 para proseguir el primer debate del proyecto de Ley Interpretativa del Artículo 4 de la Ley de Jubilación Especial para los Trabajadores de la Industria del Cemento.
Función de Transparencia y Control Social
La propuesta de Ley, de iniciativa del Contralor General del Estado, Carlos Pólit, busca dotar a la recientemente creada Función de Transparencia y Control Social, -constituida por instituciones de control-, de un marco legal claro y preciso para el ejercicio de sus competencias, funciones y atribuciones, en armonía con el ordenamiento constitucional vigente en el Ecuador y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado.
En el mencionado proyecto también se configura un sistema nacional de políticas, normas y procedimientos que las entidades integrantes de la Función de Transparencia y Control Social, en sus ámbitos de trabajo, deben adoptar para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.
Asimismo, pone en marcha la conformación del Comité de Coordinación de la Función de Transparencia y Control Social, de acuerdo con los postulados constitucionales, que será el encargado de formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana, combate a la corrupción y protección de los derechos de las y los ciudadanos.
El informe de este cuerpo jurídico fue elaborado y aprobado por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por el asambleísta Mauro Andino Reinoso.
Industria del Cemento
En el informe del proyecto de Ley Interpretativa del Artículo 4 de la Ley de Jubilación Especial para los Trabajadores de la Industria del Cemento, preparado por la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, se considera que su espíritu es tratar de precautelar la integridad física y la salud de los trabajadores del sector cementero, quienes se ven afectados producto del desempeño de sus actividades laborales que conllevan a la exposición riesgosa con el cemento.
Este proyecto de Ley Interpretativa está compuesto de dos artículos y una disposición transitoria. El primero se refiere a la interpretación que debe darse respecto al tipo de moneda a aplicarse a los dos centavos como incremento en el precio ex fábrica por cada kilo de cemento, con el objeto de que las empresas cementeras entreguen los valores adeudados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por concepto de retención de los dos centavos establecidos en la Ley de Jubilación Especial, así como también las posteriores retenciones para que sea el IESS el encargado de administrar el pago de pensiones a los jubilados del sector cementero.
El segundo artículo considera la vigencia de la Ley interpretativa y la disposición transitoria establece la manera y el tiempo para realizar el pago de pensiones a los jubilados del sector cementero del país.
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