Con ocho votos, la Comisión de Biodiversidad aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley de Protección de Animales Domésticos y de Compañía de autoría de la legisladora Saruka Rodríguez, que tiene por objetivo establecer una serie de medidas y regulaciones sobre el cuidado y protección integral de estos animales, garantizando su bienestar y procurándoles una atención especializada.
La propuesta tiene como fundamento el respeto a la integridad de los animales domésticos y de compañía, responsabilizando en primer lugar al propietario, poseedor o tenedor del animal; y, en caso de que no exista dicho propietario, es el Estado, que por intermedio de los gobiernos autónomos descentralizados municipales regulará todo aquello vinculado con el cuidado de los animales domésticos y de compañía, incentivando la participación de la sociedad civil.
Se establece que la fuerza pública, prestará su colaboración en los casos que así lo soliciten las autoridades nacionales o municipales.
Se determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y regímenes especiales, desarrollarán e implementarán planes, programas y proyectos educativos e informativos orientados a sensibilizar a la sociedad civil, respecto de la protección de los animales domésticos y de compañía, en coordinación con los órganos públicos que tienen a su cargo la rectoría de las políticas públicas en dichas materias.
Mientras que las carteras de Estado de Salud Pública; Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales y regímenes especiales, implementar los programas de prevención de enfermedades y de control de reproducción de animales domésticos y de compañía. Se implementará programas de atención médica veterinaria.
En el cuerpo legal se establecen medidas de protección; de los establecimientos veterinarios, venta, adiestramiento y auxilio animal; de la experimentación, procedimientos de eutanasia y sacrificio animal; del entrenamiento de los animales; de los criaderos comerciales y establecimientos de venta de animales domésticos y de compañía y de comercio ambulante; de las instituciones de protección y asociaciones caninas; de la comisión asesora de bienestar animal; y, de las infracciones y las sanciones administrativas.
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