Reforma al Código de Procedimiento Civil unifica el procedimiento de excepciones a la coactiva: Mauro Andino

Martes, 02 de abril del 2013 - 19:41 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Al inicio del primer debate del proyecto de Ley reformatoria al inciso primero del artículo 968 del Código de Procedimiento Civil, el asambleísta Mauro Andino, ponente del informe de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, subrayó que la enmienda es atinente al procedimiento de la coactiva, en particular a la consignación de valores adeudados, por la cual se plantea unificar este proceso, establecer el juez competente y definir la institución en la cual se consignará la deuda.

Destacó que la reforma obedece a la existencia de un vacío legal, en lo referente al procedimiento judicial de excepciones a la coactiva, específicamente en cuanto al tratamiento de la consignación de los valores presuntamente adeudados.

 

Precisó que en la Corte Constitucional existen 200 demandas de inconstitucionalidad sobre el Decreto-Ley de Fomento Ambiental y que, hasta la presente fecha, esta instancia no ha emitido su sentencia sobre las demandas de inconstitucionalidad de fondo y forma del Decreto Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado.

Recordó que el asambleísta Gabriel Rivera, en su calidad de proponente, plantea agregar a continuación del inciso primero del artículo 968 del Código de Procedimiento Civil un texto que faculte al Tribunal Contencioso Administrativo a aceptar a trámite la excepción, fijar la consignación de la cantidad que asciende la deuda y disponer la consignación de la cantidad presuntamente adeudada en término de cinco días, contados desde la fecha de la notificación del auto de aceptación del trámite de excepciones a la coactiva.

Andino Reinoso argumentó que la existencia de dos procedimientos de excepciones a la coactiva, el uno a cargo del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo (proceso en contra de la Contraloría General del Estado y de las entidades del régimen autónomo descentralizado) y el otro mediante los jueces civiles (proceso en contra de las demás instituciones públicas) vulnera el debido proceso establecido en el Art. 76 de la Constitución.

RSA/eg

 

 

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