Asamblea inicia segundo debate de proyecto de Ley de Servicio Público

Jueves, 10 de junio del 2010 - 14:55 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea Nacional inició el segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Servicio Público que tiene como propósito fomentar el desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, como medio para garantizar el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad productiva del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos y obligaciones y la no discriminación.

El debate se desarrolla sobre la base del informe aprobado por unanimidad de los miembros de la Comisión de Derechos de los Trabajadores, presidida por la asambleísta Nivea Vélez.

El proyecto contiene aspectos relacionados con el ingreso al servicio público; los deberes, derechos y prohibiciones;  la administración del talento humano y remuneraciones de las/los servidores públicos; el sistema integrado de desarrollo de recursos humanos; de la carrera del servicio público; del ejercicio de las acciones y prescripciones; ámbito y objetivo de las remuneraciones; unificación de la remuneraciones; organismos de gestión, control y regulación de las remuneraciones; incumplimiento y sanciones; de las pensiones vitalicias de presidentes y vicepresidentes constitucionales del Ecuador, entre otros.

La propuesta regula la relación de los servidores públicos con el Estado sobre la base de los preceptos constitucionales consagrados en la Constitución, priorizando el desarrollo de la carrera enfocado hacia la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio del Estado y sus instituciones, en el ejercicio de la función pública,

Las disposiciones serán de aplicación obligatoria en los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales y las personas jurídicas de derecho público creadas por acto normativo de los mismos para la prestación de servicios públicos; los organismos y entidades creadas por la Constitución; la Procuraduría; la Corte Constitucional.

Busca corregir el desorden remunerativo y los desfases en materia de recursos humanos provocados por las excepciones de la ley vigente y la falta de claridad en la aplicación de la norma jurídica, por lo que el cuerpo legal determina una planificación, organización y regulación en todo el sector público, por parte de la entidad rectora que será Ministerio de Relaciones Laborales, que controlará el ingreso, ascensos, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.

En materia de administración del talento humano y de remuneraciones, los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por sus propias normativas en concordancia con la Constitución y esta Ley.


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