Asamblea recibe del Ejecutivo proyecto de ley a favor de los ciudadanos haitianos

Miércoles, 17 de febrero del 2010 - 18:23 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la República, Rafael Correa, envió al titular de la Legislatura, Fernando Cordero Cueva, el proyecto de Ley Derogatoria del Art. 38 de la Ley de Migración y Amnistía a favor de los ciudadanos haitianos que se encuentran en situación irregular en el territorio ecuatoriano, calificado de urgente en materia económica, con el fin de buscar alternativas de solución a la grave situación que atraviesa la hermana nación caribeña, después del desbastador terremoto ocurrido el 14 de enero.

El mandatario argumenta que ante la conmoción que vive ese país y especialmente su capital, en fecha 25 de enero de 2010, en la ciudad de Caracas-Venezuela, se realizó la Reunión Extraordinaria del Consejo Político de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América-Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), con la finalidad de buscar alternativas de solución a la grave situación que atraviesa la hermana nación caribeña; por lo que se procedió a elaborar el Plan para la Contribución Solidaria de los Países del ALBA al esfuerzo de reconstrucción de Haití”; señalando que se debe decretar una amnistía migratoria, que regularice el estatus migratorio de los ciudadanos haitianos residentes en los países del ALBA.

Además, por existir la presencia en el territorio ecuatoriano de ciudadanos de nacionalidad haitiana, que se encuentran profundamente afectados por el terremoto que destruyó la capital Puerto Príncipe y otros sectores de ese país, quienes requieren la ayuda que el Estado ecuatoriano les pueda brindar para aliviar su situación y la de sus familias.

Ante ello el presidente Correa pide la derogatoria del artículo 38 de la Codificación de la Ley de Migración publicada en el Registro Oficial 563 del 12 de abril de 2005 y que por esta sola vez se les conceda amnistía por obligaciones migratorias a los ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad haitiana que se encuentran en situación irregular en el territorio ecuatoriano y que hayan ingresado al Ecuador hasta el 31 de enero de 2010.

El Art. 38 de la Codificación de la Ley de Migración, publicada en el Registro Oficial No. 563 de 12 de abril del 2005, señala que “en la forma que se ejerce la acción penal pública para las infracciones que constituyen contravenciones de policía de cuarta clase, será reprimida con multa de doscientos a dos mil dólares, la persona cuya acción u omisión quebrante las obligaciones, deberes o responsabilidades que le imponen las normas legales y reglamentarias de extranjería o migración, en materia que no constituya delito o que dichas leyes no sancionen con otra pena”.

RSA/pv

 

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