Código de la Producción irá al Registro Oficial

Jueves, 16 de diciembre del 2010 - 17:22 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En la sesión 80 del Pleno, los asambleístas con 58 votos afirmativos, ocho negativos, un blanco y 26 abstenciones, se allanaron al texto íntegro de la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, por cuanto aclara el contenido de ciertos artículos, proyecto que tiene como propósito regular el proceso productivo en las etapas de producción, distribución, intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas, orientadas a la realización del buen vivir. El proyecto será remitido en las próximas horas al Registro Oficial para su publicación.

Como se recuerda, el Mandatario vetó cinco artículos y una disposición transitoria del proyecto de Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que contiene 236 artículos, siete disposiciones generales, 25 transitorias, 10 reformatorias y derogatorias.

De esta manera, el Art. 45 establece que los operadores y el administrador de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDES) serán solidariamente responsables respecto al ingreso, tenencia, mantenimiento y destino final de toda mercancía introducida o procesada en zonas autorizadas y responderán legalmente por el uso y destino adecuado de las mismas. La responsabilidad solidaria establecida opera sobre las obligaciones tributarias aduaneras incumplidas y sobre las sanciones pecuniarias en este Código y su Reglamento de aplicación.

Respecto del artículo 96, referente a la inversión en sectores estratégicos, determina que el Estado podrá delegar, excepcionalmente, a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, las inversiones en los sectores estratégicos en los casos que se establezcan en las leyes de cada sector y, subsidiariamente, en el presente Código, en concordancia con lo previsto en 316, inciso segundo de la Constitución.

Así mismo, a fin de mantener el desarrollo legal que se ha venido dando al principio constitucional de fomentar un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados, el artículo 100 prevé que la modalidad de delegación podrá ser de concesión, asociación, alianza estratégica, u otras formas contractuales de acuerdo a la ley, observando, para la selección del delegatario, los procedimientos de concurso público que determine el reglamento, salvo cuando se trate de empresas de propiedad estatal de los países que formen parte de la comunidad internacional, en cuyo caso la delegación podrá hacerse de forma directa.

El artículo 116, relativo al plazo para el pago de los tributos al comercio exterior, determina que cuando el Servicio Nacional de Aduana realice devolución por concepto de tributos al comercio exterior establecidos en la letra b) del artículo 108 del presente Código, notificará periódicamente a la autoridad administradora del tributo para su control tributario respectivo.

La Disposición Transitoria Sexta, determina que a partir de la publicación de este Código en el Registro Oficial, se dispone que la planificación y ejecución oficial de la promoción de las exportaciones e inversiones no financieras, tanto en el país como en el exterior, que ha estado a cargo de la CORPEI, de conformidad a lo establecido en el Titulo IV, Capítulo I, de la Ley No. 12; Ley de Comercio Exterior e Inversiones LEXI, publicada en el Registro Oficial del 9 de junio de 1997, serán asumidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en coordinación con los demás organismos e instituciones del Estado rectores de la materia, hasta que el Presidente de la República, en ejercicio de la atribución prevista en el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución, estructure y regule el funcionamiento del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras.

Incentivos

Esta normativa establece que las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de este código, así como las sociedades que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una exoneración del pago del Impuesto a la Renta, durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.

Prevé que la reducción de la tarifa del Impuesto a la Renta de Sociedades contemplada en la reforma al Art. 37 de la ley de Régimen Tributario Interno, se aplicará de forma progresiva: durante el ejercicio fiscal 2011, la tarifa impositiva será del 24%; en el ejercicio fiscal 2012, será del 23%; y, a partir del ejercicio fiscal 2013, en adelante, del 22%”.

Cuando se trate de nuevas inversiones en zonas económicamente deprimidas y de frontera y se contrate a trabajadores residentes en dicha zona, la deducción será la misma y por un período de cinco años.

Dispone que los ministerios del ramo o secretarías nacionales y que tengan como atribución el fomento de la economía popular, solidaria y comunitaria, presenten, al término del ejercicio económico anual, al ministerio que presida el Consejo Sectorial de la Producción, reportes sobre los recursos invertidos en programas de generación de capacidades, innovación, emprendimientos, tecnología, mejora de productividad, asociatividad, fomento y promoción de oferta exportable, comercialización, entre otros, con el objeto de potenciar este sector de la economía.

Por iniciativa del inversionista, se permite suscribir contratos de inversión, los que se celebrarán mediante escritura pública, en la que constará el tratamiento que se le otorga a la inversión bajo el ámbito de este código y su reglamento.

Además, se crea el Registro Único de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES) como una base de datos a cargo del Ministerio que presida el Consejo Sectorial de la Producción, que se encargará de administrarlo; para lo cual, todos los ministerios sectoriales deberán entregar oportunamente la información que se requiera para su creación y actualización permanente.

Impuesto a las tierras rurales

Para el ejercicio fiscal 2010, el plazo para la declaración y pago del Impuesto a las Tierras Rurales será hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, se condonarán las multas e intereses generados en el ejercicio 2010. Los contribuyentes que hayan pagado tales multas e intereses tendrán derecho a devolución.

En el caso inmuebles ubicados en la Región Amazónica, para los períodos fiscales comprendidos entre los años 2010, 2011 y 2012 se exonera del pago de este impuesto a quienes tengan propiedades hasta 70 hectáreas, en los términos del Art. 174 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

JLVN/eg

 

 

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