Código Territorial desarrolla un tratamiento especial para la Amazonía y Galápagos

Jueves, 18 de febrero del 2010 - 17:58 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Por razones de conservación ambiental, étnico culturales o de población, en el marco de las circunscripciones territoriales, se establece la constitución de regímenes especiales, distritos metropolitanos, consejo de gobierno de la provincia de Galápagos y circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, aseguró el asambleísta Paco Moncayo, al resaltar los beneficios del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

 

Sobre esta base, dijo, el territorio de las provincias amazónicas forman parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta, por lo que deberá constituirse como una circunscripción territorial especial regida por una ley especial con una planificación integral participativa que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay.

Resaltó que en la propuesta de la ley especial amazónica deberán participar personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos. Se respetará la integralidad de los territorios de las comunidades, pueblos y nacionalidades amazónicas, los derechos colectivos y los instrumentos internacionales.

Agregó que con la finalidad de precautelar la biodiversidad de este territorio, el Gobierno Central y los gobiernos autónomos descentralizados, de manera concurrente, adoptarán políticas para el desarrollo sustentable y medidas de compensación para corregir las inequidades. En el ámbito de su gestión ambiental, se aplicarán políticas de preservación, conservación y remediación, acordes con su diversidad ecológica.

Galápagos

Así mismo, explicó que según la propuesta la provincia de Galápagos constituye un régimen especial de gobierno en razón de sus particularidades ambientales y por constituir patrimonio natural de la humanidad; su territorio será administrado por un consejo de gobierno, en la forma prevista en la Constitución, este Código y la ley que regule el régimen especial de Galápagos.

Prevé, también, que para asegurar la transparencia, la rendición de cuentas y la toma de decisiones del Consejo de Gobierno se garantizarán la participación ciudadana y el control social, en los términos previstos en la Constitución y la ley. Las mismas prohibiciones serán aplicables a quienes ejerzan estas funciones en reemplazo del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado.

Circunscripción territorial

Señaló que se determina que cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias. Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política.

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados: las regiones; provincias; cantones; parroquias rurales, los distritos metropolitanos, las circunscripciones territoriales étnico-culturales y el que se establezca en la provincia de Galápagos, de conformidad con la Constitución y la Ley.

JLVN/pv

 

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