Comisión de Comunicación reconsideró seis artículos de la Ley

Martes, 29 de junio del 2010 - 00:14 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Derecho de los ecuatorianos en el exterior; el ejercicio profesional de la comunicación, en su literal a); la destitución; el derecho a la rectificación, réplica o respuesta; la temática sobre noticias y opiniones; y la responsabilidad ulterior, fueron reconsiderados con el apoyo de seis asambleístas presentes en la sesión 49, convocada por el presidente de este organismo legislativo, Mauro Andino, para continuar con la aprobación del proyecto de Ley Orgánica de Comunicación.

 

Migrantes

El artículo 15 respecto del derecho de los ecuatorianos en el exterior dirá que el Estado propicia, promueve, coordina, protege, estimula, desarrolla y fomenta el ejercicio de los derechos a la comunicación y la información de las y los ecuatorianos que se encuentren en el exterior, tomando en cuenta y cuidando el factor humano, sin importar su condición migratoria.

Ejercicio profesional

Serán cargos de desempeño exclusivo de comunicadores y periodistas profesionales; en el caso de los medios escritos: el editor general y jefe de información, jefe de redacción, redactor, editorial y corresponsal o quienes ejerzan funciones equivalentes, manteniéndose lo estipulado en los otros literales.

Noticias y opiniones

Se incorporó en el proyecto un artículo que llevará por título Noticias y Opiniones que determina que los medios de comunicación social deben diferenciar claramente, evitando toda confusión entre noticias y opiniones. Las noticias son informaciones sobre hechos y datos y; las opiniones expresan pensamientos, ideas, creencias o juicios de valor por parte de los medios de comunicación, editores, periodistas o presentadores de los hechos, sus circunstancias y consecuencias. Con ello, se impedirá los abusos en el uso de la libertad de expresión, aseguró el asambleísta Rolando Panchana.

Responsabilidad ulterior

El ejercicio de los derechos de comunicación, no estará sujeta a censura previa, salvo en los casos establecidos en la Constitución, Tratados Internacionales vigentes y la Ley, al igual que la responsabilidad ulterior o la vulneración de estos derechos.

El vicepresidente del organismo legislativo Ángel Vilema, señaló que es necesario incluir este artículo al proyecto, con la finalidad de que quede constancia de que se está respetando la libertad de expresión, sin censura previa.

Destitución

El artículo 47 titulado como sumario administrativo fue cambiado por el de destitución, y prevé que el Consejo de Comunicación e Información podrá destituir a uno de sus consejeros por la comisión de una falta grave, solo con el voto favorable de cinco de sus integrantes.

El Consejo de Comunicación e Información determinará la comisión de las faltas por parte de las consejeras o consejeros y delegados territoriales, a través de un procedimiento que garantice el cumplimiento de las reglas del debido proceso. La resolución de destitución podrá impugnarse en efecto devolutivo ante la justicia ordinaria.

Derecho a la rectificación

El artículo 21 sobre el derecho a la rectificación, réplica o respuesta, se dividió en dos artículos, el uno, trata sobre la rectificación y, el otro, sobre el derecho a la réplica o respuesta.

El primero establece que toda persona, colectivo, comunidad, pueblo o nacionalidad, agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, tienen derecho a que se rectifique la información emitida de forma inmediata, gratuita, con las mismas características y en el mismo espacio u horario. Tal rectificación se realizará en la siguiente emisión del medio, al conocer la solicitud de la persona o personas afectadas. Esta obligación incluye la petición de disculpas públicas por las afectaciones generadas en su honra, su buen nombre, su imagen o sus derechos fundamentales.

Derecho a la replica o respuesta

En esta temática se establece que toda persona que haya sido directamente aludida por información inexacta o agraviante que afecte su dignidad, honra o reputación tiene derecho a que se difunda su réplica o respuesta de forma gratuita e inmediata.

Cuando un medio de comunicación basado en su trabajo de investigación difunda información que pueda afectar la reputación e integridad de una persona o colectivo, estará obligado a notificarla y ofrecer la oportunidad de responder por si mismo, o a través de su representante legal.

Los medios de comunicación quedan exentos de las obligaciones, sanciones y responsabilidades establecidas en este artículo cuando difundan mensajes de las autoridades del Estado, a través de cadenas de radio y televisión o remitidos oficiales y, cuando se trate de espacios políticos contratados. En ambos casos los responsables de los daños causados o de los delitos cometidos serán las personas que producen estos mensajes.

JLVN

 

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