Comisión de Derechos Colectivos alista el borrador de la Ley Orgánica de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador

Martes, 20 de abril del 2010 - 17:16 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con la finalidad de establecer los mecanismos de relación entre las nacionalidades, pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos con los órganos del poder público y con otros sectores de la colectividad nacional, así como garantizar el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de estos grupos sociales, la Comisión de Derechos Colectivos preparó el primer borrador de la Ley Orgánica de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador.


La propuesta contiene elementos fundamentales relacionados a los derechos de los pueblos indígenas, autonomía, consulta previa e informada; el derecho del territorio y tierras de los pueblos y comunidades indígenas; derechos sociales, civiles, políticos, laborales, su organización; el sistema de educación y culturas, los idiomas, la espiritualidad; salud y medicina indígena, sistema económico; la administración de justicia; y, el fondo de desarrollo integral, entre otros.

El documento determina que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho social a determinar libremente su existencia como tales; a que se reconozca esa forma de identidad social y cultural conforme a la tradición de cada uno, su propia composición; y, a ejercer con autonomía todos sus derechos.

En cuanto a la participación en la formulación de políticas públicas se determina que el Estado promoverá y desarrollará acciones coordinadas y sistemáticas que garanticen la participación efectiva de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas en asuntos nacionales, regionales y locales.

Tanto las nacionalidades indígenas (naciones originarias), cuanto los pueblos, comunidades y sus organizaciones representativas a los fines del ejercicio de los derechos colectivos previstos en la Constitución, los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República y demás leyes, gozarán de personalidad jurídica .

Su representación será determinada por los pueblos y comunidades indígenas, según sus tradiciones, usos y costumbres, atendiendo a su organización propia sin más limitaciones que las establecidas en la Carta Política.

El documento que se rige por los principios de igualdad, libertad, laicicidad, interculturalidad, plurinacionalidad, autonomía, independencia, equidad, deliberación, respeto a la diferencia, transparencia, pluralismo y complementariedad, continúa en análisis y debate de los integrantes de la Comisión 12.

JLVN/eg

 

 

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