Comisión de Derechos Colectivos alista taller de capacitación sobre consulta previa

Viernes, 18 de junio del 2010 - 16:47 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Considerando la actual coyuntura y la inminencia de una regulación normativa de la consulta previa, bajo el liderazgo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Comisión de Derechos Colectivos, presidida por el asambleísta Marco Murillo, alista un taller de capacitación para la aplicación del Convenio 169 de la OIT, que será dictado por técnicos especialistas de la Organización Internacional del Trabajo.

 

El titular del organismo legislativo señaló que el evento está dirigido a diversos actores nacionales, asambleístas, asesores, estudiantes de derecho, ONG´s, organizaciones de los pueblos indígenas, entre otros. El acto tendrá lugar en el Salón del Ex Senado del Palacio Legislativo, el próximo miércoles 23 de junio, a las 10H00.


Programa

Marco Murillo dará a conocer los objetivos, metodología y pautas de trabajo para el taller; Liliam Landeo, representante de la OIT, explicará la estructura del sistema de la organización, alcances del derecho a la consulta y su significado; las observaciones 2010 de los órganos de control, así como los antecedentes históricos de los convenios 107 y 169; también, el sentido de las observaciones 2010 emitidas por los órganos de control, dirigidas al Ecuador. Se abrirá un espacio de intercambio con los participantes

Xavier Beaudonnet, especialista de la OIT, disertará sobre la estructura del convenio 169, destacando los principales puntos susceptibles de controversia.

El objetivo de este encuentro es brindar apoyo a la Asamblea Nacional y a los diversos actores nacionales con actividades de divulgación y capacitación de los estándares internacionales contenidos en el Convenio 169.

El mencionado convenio determina que se deberán reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales de los pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les platean tanto colectiva como individualmente.

Determina que deben adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos.

Prevé que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se provean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

JLVN/pv

 

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