Comisión de Desarrollo Económico estudiará proyecto de Ley Orgánica Antimonopolio

Lunes, 20 de septiembre del 2010 - 21:36 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Tomando en cuenta que es prioritario para el Ecuador dictar una ley que promueva el desarrollo de las actividades y mercados competitivos, a fin de impulsar la libre competencia y sancionar las prácticas monopólicas, el Consejo de Administración Legislativa, CAL, remitió a la Comisión de Desarrollo Económico, presidida por la asambleísta Saruka Rodríguez, el proyecto de Ley Orgánica Antimonopolio, para que inicie el trámite correspondiente.

El autor de la propuesta legislativa, Rafael Dávila, señaló que el objetivo de este cuerpo legal es tutelar e impulsar la libre competencia de las actividades económicas que produzcan o comercialicen bienes y servicios, así como sancionar aquellas prácticas monopólicas que la impidan, restrinjan, falseen o distorsionen.

Se sujetarán a esta ley las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas dentro del territorio nacional, como también los efectos que se generen en el país, de actividades económicas que se realicen fuera de él.

Se establece como deber del Estado promover el desarrollo de actividades y mercados competitivos, para lo cual deberá impulsar la libre competencia económica en forma consistente y sistemática, fomentará una cultura de leal y eficiente competencia y coordinará la ejecución de planes para la difusión de tal cultura.

El documento, que contiene 62 artículos, una disposición transitoria y una final, crea el Consejo Ecuatoriano de la Competencia (CECOM), adscrito a la Superintendencia de Compañías, como órgano para la regulación, promoción, defensa y control de la libre competencia. Estará integrado por; el Superintendente de Compañías, quien lo presidirá, el vocal designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, otro por las Federaciones Nacional de Cámaras de la Producción; y un profesional del derecho en materia de competencia económica designado por las universidades y escuelas politécnicas legalmente reconocidas.

Salvo el Superintendente de Compañías, los vocales del CECOM serán designados para un período de cuatro años, prorrogables.

El Consejo dictará políticas en materia de libre competencia económica, como estrategias para la previsión, corrección, promoción y defensa de aquella, y evaluar la ejecución de las mismas; aprobar, emitir reglas e instructivos para la efectiva aplicación de las normas contenidas en la presente ley; elaborar y aprobar el reglamento interno y demás regulaciones necesarias para su funcionamiento, entre otras.

Sanciones

Las prácticas monopólicas serán condenadas por el CECOM, que podrá ordenar la cesación definitiva de las prácticas monopólicas, imponer condiciones u obligaciones determinadas al infractor para que pueda seguir realizando su actividad económica; e, imponer multas a los responsables de las infracciones.

El CECOM deberá considerar la gravedad de la infracción; la cuota de participación del infractor en el respectivo mercado relevante; la magnitud del mercado afectado; el tamaño del beneficio alcanzado; la duración o frecuencia de la práctica contraria a la libre competencia o de la concentración económica; y, la reincidencia a los antecedentes del o los infractores.

La multa no podrá ser inferior al valor de la ventaja económica obtenida al margen de las disposiciones de esta ley.

De conformidad con la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión deberá entregar el informe para primer debate hasta el 27 de octubre del año en curso.

JLVN/eg

 

 

 

 

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