Comisiones Especializadas nombrarán a sus autoridades, hasta este jueves

Miércoles, 05 de agosto del 2009 - 15:18 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Ley Orgánica de la Función Legislativa, en su artículo 23 establece que a los dos días hábiles siguientes a su integración, las comisiones se instalarán bajo la coordinación provisional del primer asambleísta designado para esa comisión y procederá a la elección, por separado, de una presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente.

De esta manera, al haberse conformado las 12 comisiones especializadas permanentes y la de Fiscalización y Control Político, este martes 4 de agosto, en la sesión del Pleno 1, los integrantes de las comisiones respectivas deberán reunirse hasta este jueves para nombrar a sus autoridades.

A las comisiones especializadas les corresponde discutir, elaborar y aprobar por mayoría absoluta los proyectos de ley previo a ser sometidos a conocimiento y aprobación del Pleno de la Asamblea Nacional; recibir, analizar, procesar y tramitar las peticiones de fiscalización y control político a las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y a los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos la información que considere necesaria, así como otras que les asigne el Pleno de la Asamblea y el Consejo de Administración Legislativa.

Las comisiones adoptarán sus decisiones por mayoría absoluta de sus integrantes, en caso de que se conformen con números pares, la presidenta o presidente de la comisión especializada tendrá voto dirimente.

 

Comisiones especiales

El artículo 24 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa determina que el Consejo de Administración Legislativa propondrá la creación de comisiones especializadas ocasionales, que serán aprobadas e integradas por el Pleno de la Asamblea Nacional y terminarán cuando se cumpla los fines para los cuales fueron creadas.

Las comisiones especializadas permanentes y ocasionales se regirán por el reglamento correspondiente y demás normativa interna aplicable, expedida por el Consejo de Administración Legislativa.

 

JLVN/pv

 

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador