Datos de carácter personal, reserva, sigilo bancario y bursátil no serán públicos, según Ley aprobada

Jueves, 28 de enero del 2010 - 19:22 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El principio de confidencialidad garantiza los derechos a mantener en reserva determinados datos personales, según el artículo 7 del proyecto de Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos, aprobado en segundo debate por la Asamblea, el pasado martes.

El referido artículo establece que no serán públicos ni de gratuita difusión los datos de carácter personal y los sujetos a la reserva y sigilo bancario y bursátil.

La norma legal añade que la información constante en los registros de datos públicos de carácter personal como: etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y otras atinentes a la intimidad personal y, en especial, aquella información cuyo uso público atentare contra los derechos humanos, es confidencial y solo se accederá a ella con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial.

En el caso de la información sobre el patrimonio, solo se accederá cuando el solicitante motive su requerimiento, mediante solicitud, y declare el uso que dará a la misma. Los requisitos para el solicitante constarán en el reglamento.

La ley en su conjunto constituye una herramienta de valor y utilidad hacia un Estado eficiente, permite que los organismos consoliden sistemas de registros de datos y clarifica el concepto de Registro de Propiedad en varios artículos.

AM/eg

 

 

 

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