El referido artículo establece que no serán públicos ni de gratuita difusión los datos de carácter personal y los sujetos a la reserva y sigilo bancario y bursátil.
La norma legal añade que la información constante en los registros de datos públicos de carácter personal como: etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y otras atinentes a la intimidad personal y, en especial, aquella información cuyo uso público atentare contra los derechos humanos, es confidencial y solo se accederá a ella con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial.
En el caso de la información sobre el patrimonio, solo se accederá cuando el solicitante motive su requerimiento, mediante solicitud, y declare el uso que dará a la misma. Los requisitos para el solicitante constarán en el reglamento.
La ley en su conjunto constituye una herramienta de valor y utilidad hacia un Estado eficiente, permite que los organismos consoliden sistemas de registros de datos y clarifica el concepto de Registro de Propiedad en varios artículos.
AM/eg