Ejecutivo notifica a la Asamblea declaratoria de estado de excepción en los embalses y presas “La Esperanza y Poza Honda”

Martes, 25 de mayo del 2010 - 18:36 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Amparado en lo que dispone el artículo 166 de la Constitución, el presidente de la República, Rafael Correa, notificó a la Asamblea Nacional la declaración del estado de excepción en los embalses y presas “La Esperanza y Poza Honda”, debido a los altos niveles de sedimentos y de agua en el sistema de trasvases, válvulas y sistemas de bombeo originados por la administración de la compañía Manageneración SA., así como la falta de evacuación de los caudales por el taponamiento del desagüe de fondo.

 

De esta manera, el Ejecutivo dispuso la movilización nacional, económica y militar de las Fuerzas Armadas para la custodia de la infraestructura del sistema hídrico existente en la provincia de Manabí y los embalses y presas de “La Esperanza y Poza Honda”, y del sistema de trasvases, válvulas y sistema de bombeo, de lo cual se encargará al Comando Conjunto de las FFAA y a los comandantes de la Fuerza Aérea, Terrestre y Naval.

También se dispone la requisición de todos los bienes muebles e inmuebles por destinación de los bienes de propiedad de Manageneración SA., que serán destinados a no suspender la provisión de los recursos hídricos, hasta tanto no se superen los riesgos que llevan a la declaratoria de estado de excepción. De los bienes requisados se encargará la Senagua a través de la Demarcación Hidrográfica de Manabí, con el apoyo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

El Ministerio de Finanzas situará los recursos económicos suficientes. La Secretaria Nacional Técnica de Riesgos, asumirán el manejo, control, regulación y administración de los mencionados embalses y presas, así como la adopción de medidas contundentes para superar los efectos y riesgos hídricos, ambientales y de todo orden.

De conformidad con el artículo 166 de la Carta Magna, el estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de 60 días. Si las causas que lo motivan persisten podrá renovarse hasta por 30 días más, lo cual deberá notificarse. Si el Mandatario no renueva el decreto o no lo notifica, éste se entenderá caducado.

JLVN/eg

 

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