Ejecutivo presentó varias observaciones a la Ley de Garantías Jurisdiccionales

Viernes, 04 de septiembre del 2009 - 18:32 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Presidente de la República, Rafael Correa, presentó 14 observaciones dentro de su objeción parcial a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

El Ejecutivo propone que las medidas cautelares procederán cuando la jueza o juez tenga conocimiento de un hecho por parte de cualquier persona que amenace de modo inminente y grave con violar o viole un derecho constitucional. Se considerará grave cuando pueda ocasionar daños irreversibles o por la intensidad o frecuencia de la violación.

No procederán las medidas cautelares cuando se trate de derechos patrimoniales o derechos que se derivan del cumplimiento de contratos, cuando existan vías administrativas u ordinarias, cuando se trate de ejecución de órdenes judiciales o cuando se interpongan en la acción extraordinaria de protección de derechos.

Es partidario que cualquier persona o grupo de personas podrá interponer una petición de medidas cautelares, de manera verbal, o escrita, ante cualquier juez. Si hubiera más de una jueza o juez, la competencia se radicará por sorteo. En la sala de sorteos se atenderá con prioridad a la persona que presente una medida cautelar. En caso que se presente la petición oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal.

La acción de protección no procederá cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales; cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación; cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos, cuando en acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz; cuando se trate de providencias judiciales; cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral, entre otros.

La Corte Constitucional determinará si en la sentencia se han violado derechos constitucionales del accionante y si declara la violación, ordenará la reparación integral al afectado, sin reformar o revocar la sentencia, dispone la propuesta del mandatario.

El proyecto de Ley tiene como objetivo el regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y, garantizar la eficacia y la supremacía constitucional.

MG/pv

 

 

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