La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por la asambleísta María Paula Romo, iniciará el trámite del proyecto de Ley de Repetición de iniciativa del asambleísta Mauro Andino, mismo que regula y hace efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y ex servidores públicos; y, de los particulares que desempeñen funciones públicas a través del desarrollo de los principios constitucionales para el ejercicio del derecho estatal de repetición y del llamamiento en garantía con fines de repetición.
El proponente del cuerpo legal indicó que es necesario utilizar los mecanismos constitucionales, legales y técnicos para la plena y eficaz aplicación del principio constitucional de repetición, que le corresponde al Estado ejercer en forma inmediata en contra de las personas responsables de los daños producidos a terceros.
En este marco, señaló que es indispensable adecuar un régimen de legislación especializado y el fortalecimiento de instrumentos legales funcionales, a través de una ley procesal para que el Estado y las instituciones que hayan erogado fondos para el pago de indemnizaciones a las que ha sido condenado, puedan hacer efectivo el derecho de repetición, como una fórmula de regular los procedimientos de protección del interés público, mediante mecanismos ágiles , eficaces y oportunos, que logren la recuperación de recursos pagados por el Estado.
Prevé que la acción de repetición cabe cuando el pago se ha realizado fruto de una sentencia, laudo, acuerdo transaccional, acuerdos de solución amistosa, acta de mediación u otras formas de terminación de un conflicto en las esferas nacional e internacional. Tiene finalidades preventivas y compensatorias en materia de cumplimiento de los principios éticos en la función pública, eficiencia del servicio y salvaguarda de la cosa pública.
Determina que la máxima autoridad de la entidad que realizó el pago efectivamente, en el plazo de seis meses contados desde la fecha del último pago realizado por el Estado, tiene la obligación de demandar la repetición en contra de los responsables. El incumplimiento de esta obligación constituye causal de remoción. La acción de repetición prescribe en cuatro años, contados a partir del día siguiente al de la fecha del pago total efectuado por la entidad estatal. Cuando el pago se haga por cuotas, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde la fecha del último pago, incluyendo el pago de valores fijados en procesos alternativos de solución de controversias y en general los gastos que haya generado el proceso
Una vez recibida la demanda por parte del Tribunal Contencioso Administrativo, este organismo remitirá el caso al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado de la regional de la jurisdicción pertinente. Esta instancia en el plazo de cinco días convocará a una audiencia de mediación a las partes procesales. El proceso será desformalizado y el mediador del respectivo centro tendrá la facultad de conducir, suspender y clausurar el trámite cuando constate la imposibilidad de llegar a un acuerdo o el acusado no haya concurrido de manera injustificada a dos llamamientos. En caso de existir un acuerdo, éste tendrá el valor jurídico asignado en la Ley de Arbitraje y Mediación, en caso de imposibilidad de un acuerdo se plasmará en un acta que será remitida en el plazo máximo de tres días al tribunal para que continúe el trámite.
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