Este martes, el Pleno continuará el primer debate de la Ley de Educación Superior

Lunes, 16 de noviembre del 2009 - 15:34 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, convocó a los asambleístas a la continuación de la sesión 15 del Pleno, para este martes 17 de noviembre, a las 8H30, para proseguir el primer debate de la Ley Orgánica de Educación Superior, que tiene por objetivo garantizar el derecho a la educación de excelencia, definir sus principios, regular el funcionamiento del sistema, de sus instituciones públicas y particulares y  determinar las respectivas sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución y la presente ley.

En cambio, para el jueves 19 de noviembre, a las 9H00, los asambleístas se instalarán para elegir al cuarto vocal del Consejo de Administración Legislativa e iniciar el segundo debate del proyecto de Ley del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos.

Elección

Una vez que se publicó en el Registro Oficial la reforma a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Pleno de la Asamblea podrá designar al cuarto vocal del Consejo de Administración Legislativa (CAL), para el presente período legislativo, de conformidad con lo que establece la disposición transitoria única que señala que el Presidente de la Asamblea Nacional convocará al Pleno con este objetivo.

La normativa establece que en caso de existir más de cuatro bancadas legislativas, todas ellas podrán proponer  candidatos de entre sus miembros: los cuatro vocales serán elegidos por la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional, debiendo ser de diferentes bancadas.

En caso de no existir las bancadas  legislativas suficientes para la designación de los cuatro vocales antes referidos, éstas podrán nominar  a cualquier integrante de la Asamblea Nacional, que no forme parte de una bancada legislativa ya representada en el Consejo de Administración para completar dicho Consejo.

Registro de Datos

El cuerpo legal crea y regula el sistema de registro de datos públicos y el acceso a la información generada en entidades públicas o privadas que realicen funciones públicas en este ámbito. Rige para las instituciones del sector público y privado que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, sobre las personas naturales o jurídicas, sus bienes o patrimonio y para las usuarias o usuarios de los registros públicos.

La información se refiere a los registros Civil, de la Propiedad Inmueble, Mercantil, Societario, Datos de conectividad electrónica, vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, institución que organizará un sistema de interconexión cruzado entre los registros público y privado.

Los datos constantes en los registros que forman parte del sistema son públicos y de libre y gratuita difusión por medios tecnológicos, salvo los de carácter personal y los sujetos a la reserva y sigilo bancario y bursátil, sin perjuicio del pago de las tarifas por su certificación, cuando así corresponda. La información del patrimonio de las personas será de libre acceso, pero para este propósito el solicitante motivará su requerimiento, de conformidad con el respectivo reglamento.

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