Hernández reitera que se cumplió la consulta prelegislativa en la socialización del Cootad

Miércoles, 14 de julio del 2010 - 17:54 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Virgilio Hernández, insistió en que este organismo cumplió con el mandato constitucional contenido en su Art. 57, numeral 17, que garantiza el derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias a ser consultadas antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar derechos colectivos, en este caso, en torno al establecimiento de las Circunscripciones Territoriales Indígenas, CTI, en el trámite del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Cootad.

 

Al inicio del Taller y Mesas de Diálogo sobre las Circunscripciones Territoriales Indígenas, Afroecuatorianas y Montubias, desarrollado este miércoles en el ex Salón del Senado de la sede Legislativa, al cual se dieron cita delegados de las diferentes organizaciones indígenas del Ecuador, Hernández explicó que entre los meses de septiembre y diciembre del 2009, mucho antes de que se emita la sentencia de la Corte Constitucional sobre la obligatoriedad de la consulta prelegislativa, la Comisión de Gobierno Autónomos efectuó varios mesas de diálogo, encuentros, conversatorios en diferentes provincias del país, y un taller nacional en la Universidad Andina Simón Bolívar, respecto de los temas que involucran derechos colectivos, particularmente las CTI.

Recordó que el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas data de 1998, luego de la aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, pero que no hubo la capacidad para desarrollar estos principios en la ley secundaria.

Hernández subrayó que, con base en estas acciones de socialización, se redactó el articulado del Cootad. Así, en el Art. 7 se determina que las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas asumirán las capacidades normativas que correspondan al nivel de gobierno en las que se enmarquen, sin perjuicio de aquellas que le otorga la Constitución.

En el Art. 10, referente a los niveles de organización territorial, dispone que el Estado ecuatoriano se organizará territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. En este marco, por razones de conservación ambiental, étnico culturales o de población, podrán constituirse regímenes especiales de gobierno: distritos metropolitanos, circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias y consejo de gobierno de la provincia de Galápagos.

Se incluyen disposiciones alusivas a las CTI en los artículos 26, sobre los requisitos para constituir parroquias rurales; 28, referente a los gobiernos autónomos descentralizados; los regímenes especiales, en el Art. 72; la naturaleza de las CTI, en los artículos 93 al 102, que regulan la conformación, iniciativa, fusión de circunscripciones territoriales de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, el gobierno, los territorios ancestrales, el financiamiento. También los artículos 304 y 513 determinan lo relacionado con las comunas, comunidades y recintos, así como los bienes exentos. Igualmente, la Disposición Transitoria Vigésimo Quinta prevé el régimen de adjudicación gratuita de territorios y tierras ancestrales.

Virgilio Hernández indicó que el objetivo de este encuentro es validar el contenido del proyecto, para una construcción colectiva del texto final del proyecto del Cootad.

EG/jlvn

 

 

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