Ley de Educación: Artículo 112 reformado de la Ley de Función Legislativa sustenta reemplazo de Washington Cruz

Viernes, 06 de agosto del 2010 - 18:48 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Secretaría General de la Asamblea Nacional certificó que el señor Eduardo Paredes Ávila se principalizó en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa de 22 de octubre de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 63 de 10 de noviembre de 2009, para la continuación de la Sesión No. 46 del Pleno de la Asamblea Nacional, realizada el 4 de agosto de 2010, debido a la inasistencia del asambleísta del exterior (Europa - Asia y Oceanía) Washington Cruz Plaza y su alterna Cecilia Enríquez Sarango.

Dicho artículo señala: “Artículo 10.- Agréguese como inciso final del artículo 112 el siguiente: “Para el caso de las y los suplentes de las y los asambleístas principales del exterior que se excusaren o estuvieren impedidos de acudir por cualquier circunstancia, la Secretaría General de la Asamblea Nacional convocará a quien lo reemplace de acuerdo a la lista certificada por el Consejo Nacional Electoral de las y los asambleístas suplentes nacionales electos del Movimiento o Partido Político al que pertenece.

De igual forma, la Secretaría General constató que, hasta las 12H00 del día 4 de agosto de 2010, no se encuentra registro de la presentación de excusa alguna por parte del asambleísta del exterior Washington Cruz Plaza y su alterna, Cecilia del Cisne Enríquez Sarango, quienes no asistieron a la continuación de la Sesión No. 46; por lo que, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Secretaría General convocó al asambleísta Eduardo Paredes Ávila, quien fue el candidato a asambleísta nacional del Movimiento PAIS, que,  de conformidad al método de asignación de escaños, no llegó a principalizarse de forma permanente, y es a quien, de conformidad con la Ley, le corresponde actuar como suplente en caso de ausencia de los asambleístas nacionales y de los del Exterior, titulares y suplentes, del movimiento al cual pertenece.

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