Ley reformatoria al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal, con veto parcial del Ejecutivo

Martes, 09 de marzo del 2010 - 17:42 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Seis objeciones a los artículos 3, 4, 7, 9, 10, y sobre el segundo inciso de la Disposición Transitoria Primera, presentó el Ejecutivo a la Ley reformatoria al Código Penal y de Procedimiento Penal, que tiene por objetivo coadyuvar en una efectiva lucha contra la delincuencia y precautelar el pleno ejercicio de las garantías del debido proceso en el ámbito penal. La Asamblea deberá pronunciarse en torno a este tema en el plazo de 30 días.

En la disposición transitoria primera, el Mandatario propone que los procesos, actuaciones y procedimientos de investigación en los delitos que, en virtud del artículo 10 de las reformas al Código de Procedimiento Penal publicadas en el Registro Oficial Suplemento 555 del 24 de marzo de 2009, pasaron de acción pública a acción privada, y que en razón de las presentes reformas regresan a ser acción pública, podrán sustanciarse como tales, a pesar de haber sido desestimados en su momento.

Las acciones de estos casos prescribirán de conformidad con las reglas establecidas en el Código Penal para los delitos de acción pública y no se contará para tal efecto el tiempo transcurrido desde el 24 de marzo del 2009, hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ley Reformatoria al Código Penal y Código de Procedimiento Penal.

En las reformas al Código Penal, plantea que será reprimido con reclusión menor ordinaria, en vez de extraordinaria, de tres a seis años y multa de seis a 16 dólares, quien oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, los bienes, cosas o semovientes, producto del robo o hurto, o cuya procedencia legal no pueda probarse.

Respecto de las penas peculiares de contravención, sugiere que se sustituya la prisión de uno a siete días por prisión de uno a treinta días.

En el artículo 7, de las reformas al Código de Procedimiento Penal, propone que se debe tramitar y resolver en audiencia las solicitudes de acuerdos reparatorios, suspensiones condicionales al procedimiento y conversiones. La tramitación y resolución de solicitudes de archivo y desestimación se realizarán sin audiencia, a lo cual añade que ello se cumplirá sin perjuicio del derecho del denunciante a ser escuchado.

Con el propósito de precautelar el derecho del denunciante a ser escuchado antes de una desestimación, considera que es necesario distinguir entre los delitos que llegan a conocimiento de la Fiscalía por denuncia y aquellos de los cuales se entera por otras vías, para lo cual en el artículo 10, en el primer inciso del artículo 39, luego de la palabra “denuncia”, plantea que se elimine la frase “parte informativo o cualquier otra forma por la que llegue la noticia del ilícito” y como segundo inciso agrega: “el juez, previo a resolver, debe oír al denunciante”.

JLVN/eg

 

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