Listo informe para segundo debate de reformas al Código Penal para tipificar delitos en el servicio militar y policial

Miércoles, 23 de diciembre del 2009 - 17:19 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por la asambleísta María Paula Romo, presentó el informe para segundo debate de las reformas al Código Penal para la tipificación de delitos cometidos en el servicio militar y policial. El objetivo es desarrollar en la ley el principio de unidad jurisdiccional establecida en la Constitución, por tanto, los delitos comunes serán juzgados por los jueces penales ordinarios,  asegurando de esta manera la sujeción de policías y militares a los principios democráticos que organizan el Estado.

En este marco, el cuerpo legal incluye dos capítulos específicos para sancionar los delitos que se cometan por cada una de las fuerzas. Se incorpora un nuevo título al Código Penal sobre los Delitos de Función de servidoras y servidores policiales y militares” compuesto por cuatro capítulos donde constan los delitos comunes de las dos fuerzas; insubordinación, falsa alarma, revelación de información reservada, abuso de facultades, pérdida y destrucción de bienes, violación de correspondencia, sedición, desacato desobediencia a las órdenes de la Policía Judicial, delitos informáticos contra la información legalmente clasificada y la no clasificada.

Se establecen normas comunes para la aplicación de las penas en lo delitos cometidos por servidoras y servidores militares y policiales, en el cual se define quienes están sujetos a este régimen de juzgamiento especializado.

También se determina el régimen penal para casos de operaciones conjuntas entre las dos instituciones; se incluye la regulación de la obediencia debida, así como la imprescriptibilidad de las penas por los delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada, ejecución extraprocesal, tortura y crímenes de agresión a un Estado; y, elimina la prescripción respecto a la detención ilegal de personas.

Se incorpora un capítulo destinado a tipificar como delitos dentro de la legislación ecuatoriana, los que atenten contra le derecho internacional humanitario en caos de conflicto armando internacional o interno.

Prevé sanciones con prisión de tres meses a un año para la servidora o servidor militar o policial que cometiera delito de insubordinación, para quienes realicen conspiración o proposición para cometer el delito de sedición y quienes incitaren a los miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional a cometer este delito o hicieren apología de él o de quienes lo cometen; así mismo quienes no adoptaren las medidas necesarias para evitar la sedición en las unidades o servicios a su mando, o que, teniendo conocimiento de que se tratare de cometer este delito, no lo denunciare a sus superiores; también quien sin justificación alguna, produzca o difunda falsa alarma para la preparación al conflicto.

La revelación de información clasificada será sancionada con reclusión menor ordinaria de tres a seis años.

JLVN/pv

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