El legislador Marco Murillo (AL) presentó un proyecto de reformas al Código Penal, con el propósito que se tipifiquen como delitos la mala práctica médica y la falta de atención médica.
Argumentó que la Constitución, la Declaración de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos y Sociales y Culturales, garantizan el derecho a la salud, a un nivel de vida adecuado y el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, respectivamente.
Lamentablemente, esos transcendentales derechos no han sido garantizados por las personas que, en este caso, de manera adecuada, puedan dar un servicio de prestación de salud, dijo, al enfatizar que la mala práctica médica en la legislación ecuatoriana casi no dice absolutamente nada al respecto.
También, continuó, la Ley de la Federación Médica determina que un tribunal de honor juzga la conducta profesional, mientras la Ley Orgánica de Salud solamente contempla sanciones pecuniarias y administrativas.
Explicó que dicha ley especifica multas y suspensión del profesional, en tanto la Ley de Derechos y Amparo del Paciente recoge sanciones de carácter de reclusión, tras expresar que el Código Penal dictamina prisión de tres meses a dos años ante la muerte de un ciudadano y una multa de 81 dólares, sin tomar en cuenta lo irreparable de la tragedia que significa la pérdida de un familiar.
Alcances de la proyecto
Murillo, representante de la provincia de Chimborazo, explicó que su propuesta determina que las acciones y omisiones en el ejercicio profesional que cause la muerte por negligencia serán castigadas con uno a seis años; por imprudencia de uno a cinco años; la impericia de uno a cuatro años; y, la inobservancia de uno a tres años de privación de la libertad.
En caso de incapacidad permanente del paciente, las penas serán de dos a cuatro años, dependiendo de la gravedad. Las sanciones administrativas serán la suspensión del ejercicio profesional de las personas que, justamente, sean encontradas responsables de estos actos. También se fijan sanciones pecuniarias destinadas a indemnizar a los afectados con una sanción no menor a 150 remuneraciones básicas unificadas (39.600 dólares), que iría subiendo paulatinamente, conforme la inflación.
La falta de atención médica (no prestar asistencia) se sancionará con dos a cuatro años. Por no recibir o impedir el ingreso hacia una atención de salud, provocará la privación de libertad de uno a tres años, dijo.
Sostuvo que el ciudadano Manuel Cosíos, padre del estudiante Édison Cosíos, quien ha sido trasladado del Eugenio Espejo al Hospital de los Valles, le ha expresado el total respaldo a su propuesta, a lo que se han sumado grupos de afectados, como una posibilidad real de hacer justicia.
Denuncia
Jenny Guerrero denunció que hace más de dos años a su madre le practicaron una cirugía en el Hospital del Sur, que le provocó consecuencias desastrosas y hoy se encuentra en estado vegetativo y que en el Vozandes se descubrió que esa operación era de alto riesgo, por lo que han presentado una demanda, misma que no avanza pues por tres ocasiones se han dilatado las audiencias, “por supuestas presiones de un ministro de Estado”.
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