Militares y Judiciales piden ser excluidos de la ley de servicio público

Miércoles, 17 de marzo del 2010 - 20:18 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social, presidida por Nivea Vélez, con la presencia de representantes del ministerio de Defensa, del Consejo de la Judicatura y la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME), continuó el análisis del proyecto de Ley de Servicio Público.

Darwin Aguilar, representante del presidente del Consejo de la Judicatura, destacó que el proyecto excluye a la Función Judicial, como consecuencia de la disposición expresa de los artículos 168, numeral 2 y 181 de la Constitución y que en consecuencia se rigen exclusivamente por el Código Orgánico de la Función Judicial.

Explicó que este cuerpo normativo, en su artículo 43, determina que quienes pertenecen a las carreras judicial, fiscal o defensoría pública, se rigen por las normas que establecen el Código Orgánico de la Función Judicial y su Estatuto Administrativo de este poder del Estado.

Fernanda Maldonado, de la Asociación de Municipalidades del Ecuador, sugirió que la ley respete la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y que sobre esa base se regule todos los aspectos que tengan que ver con la política salarial, remunerativa y el manejo de recursos humanos.

Guillermo Salazar explicó que esta posición se fundamenta en la necesidad de fomentar un Estado descentralizado, al tiempo que sostuvo que en el campo remunerativo si bien es cierto que las políticas la fija la autoridad nacional, es importante que se permita la participación de todos los sectores involucrados.

El presidente de la Comisión de Revisión de Leyes y Reglamentos del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; coronel Fabián Palacios, presentó un texto alternativo al artículo 90 del proyecto, según el cual se excluyen los miembros de la institución militar.

Planteó que el artículo 90 disponga: “la carrera de servicio público es el conjunto de deberes, derechos, inhabilidades y prohibiciones previstos en esta ley, así como las políticas, normas, métodos y procedimientos orientados atraer, motivar, retener a las personas con las competencias más adecuadas, permitir la estabilidad y promoción de sus servidoras y servidores y elevar el nivel de eficiencia del servicio público de los requerimientos organizaciones, conocimientos, competencias, capacidades, aptitudes, experiencias, responsabilidad, capacitación, profesionalización, funciones y desempeño laboral mediante procesos de evaluación e incentivos a través de una consecuencia de posiciones que pueden ser ocupadas en su trayectoria laboral”.

Adicionalmente solicitó que en el artículo 92 del proyecto se incluya el siguiente inciso: “Art. 92 servidores y servidoras excluidos a la carrera del servicio público. Exclúyase del sistema de la carrera del servicio público: “las servidoras y los servidores comprendidos en todos los literales citados en este artículo estarán regulados en sus deberes, derechos, inhabilidades y prohibiciones, por las disposiciones previstas en sus leyes propias, salvo en lo atinente a las remuneraciones que se sujetarán a lo establecido en la presente ley”.

RSA/pv

 

 

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