Paco Fierro presentó proyecto de Ley de Responsabilidad Penal para Adolescentes Infractores

Jueves, 15 de julio del 2010 - 16:53 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El legislador Paco Fierro Oviedo, representante de la provincia del Chimborazo, puso a consideración de la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Responsabilidad Penal para Adolescentes Infractores, con las respectivas firmas de respaldo, de conformidad con el numeral 6 del Art. 120 de la Constitución y los artículos 54, 55 y 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

La propuesta regula la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan, el procedimiento para la investigación y establecimiento de dicha responsabilidad, la determinación de las sanciones y la forma de ejecución de éstas.

En este marco, serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Código Penal; la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;  la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Para la aplicación de la norma legal, las autoridades tendrán en consideración todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, las leyes, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, que se encuentran vigentes.

La presente ley se aplicará a quienes, al momento en que se inicie la ejecución del delito, sean mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, los que se considerarán adolescentes. En caso que el delito tenga su inicio entre los 16 y los 18 años del imputado y su consumación se prolongue en el tiempo más allá de los 18 años de edad, la legislación estipulada será la que rija para los procesados mayores de edad.

Sanciones

En sustitución de las penas contempladas en el Código Penal, a las personas  condenadas con esta ley solo se les impondrá la siguiente escala general de sanciones penales para adolescentes: internación en régimen cerrado, con programa de reinserción social; internación en régimen semicerrado, con programas de reinserción social; libertad asistida especial; libertad asistida; prestación de servicios en beneficio de la comunidad; reparación del daño causado; multa; y, amonestación.

Tendrán, además, como penas accesorias el decomiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos, de acuerdo con lo establecido en los códigos Penal, Procesal Penal y las leyes complementarias.

MG

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