Pamela Falconí propone que los abuelos no sean exigidos de responder en las pensiones alimenticias cuando superen los 65 años

Viernes, 11 de junio del 2010 - 22:06 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La asambleísta Pamela Falconí, en relación a la reforma al artículo innumerado 5 del Título V del libro segundo del Código de la Niñez y la Adolescencia, sobre los obligados a la prestación de alimentos, propuso que los abuelos no sean exigidos de responder en las pensiones alimenticias cuando superen los 65 años de edad, tengan enfermedades catastróficas en cualquier edad y no tengan fuentes de ingresos fijos.

Sobre la responsabilidad a tíos, hermanos, planteó que sean excluidos en caso de que sufran enfermedades catastróficas comprobadas o que no posean fuentes de ingreso fijo.

Dijo que esta reforma la presenta ante los últimos casos suscitados en el país, que tienen que ver con la aprehensión a personas de la tercera edad que no tienen dinero ni siquiera para su propia subsistencia, pese a lo que algunos jueces no han aplicado correctamente la Ley, considerando que no se ha comprobado fehacientemente la capacidad económica de las personas obligadas a proveer de alimentos.

Recordó que la Ley aprobada el 14 de julio del 2009 y publicada en el Registro Oficial el 28 de julio de 2009 tiene logros sobresalientes como la tabla de pensiones alimenticias mínimas, para evitar pensiones que no garantizaban alimentación, educación, salud, atención médica y que en el pasado eran desde 4 dólares.

Ejemplificó que con una base de 240 dólares el Juez aplicaría una pensión alimenticia básica de 62,20 dólares y cuando se trata de dos hijos corresponde una pensión de 100 dólares.

Resaltó que con la normativa se han implementado 40 nuevos Juzgados de la Niñez y Adolescencia garantizando el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de las niñas y niños y adolescente a nivel nacional. En el año 2008 solo había 42 juzgados que eran congestionados debido a la falta de recursos humanos tecnológicos y de infraestructura, añadió.

Padres los únicos obligados

A su vez, los asambleístas Abdalá Bucaram y Gabriela Pazmiño propusieron que sean los padres los únicos titulares (responsables) de la obligación alimentaria aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad y no los abuelos, hermanos y tíos en su orden, como se determina en la actualidad.

Así mismo, proponen que sean los jueces los que apliquen de oficio los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, a fin de garantizar el derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al exterior y dispondrán todas las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo de la pensión.

Dijeron que la autoridad central actuará con diligencia para asegurar el respeto de los derechos de los niños y niñas y adolescentes y responderá en caso de negligencia.

RSA/pv

 

 

 

 

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