Con la finalidad de evitar que se fume en los establecimientos de salud como consultorios, clínicas, hospitales, dispensarios y centros de salud; de educación, sean públicos o privados, como pre kínder, jardines de infantes, escuelas, colegios, universidades, institutos técnicos y extensiones universitarias; y, en cualquier medio de transporte público: terrestre, aéreo, ferroviario o náutico, el asambleísta Fernando Vélez, presentó un proyecto de Ley que Prohíbe el Consumo de Tabaco y Cigarrillo en Lugares Públicos y Privados.
La prohibición también se amplía a lugares de trabajo, como en oficinas o dependencias públicas o privadas; comerciales: fábricas, industrias, centros comerciales, hoteles, restaurantes, cafés, bares, discotecas, peñas artísticas y otros centros de entretenimiento cerrados donde se realicen prácticas deportivas o competitivas; en los centros de recreación o esparcimiento; y en donde se realicen actividades culturales o ferias.
La contravención a las disposiciones de la presente ley será considerada falta administrativa y dará lugar a la aplicación de las sanciones.
El asambleísta Vélez señaló que las sanciones van desde amonestaciones verbal o escrita; multa que se regulará de uno a diez remuneraciones; suspensión de la patente para la venta de productos de tabaco y licor; clausura temporal y definitiva del inmueble en donde se cometa la infracción; y, decomiso y destitución. Serán circunstancias agravantes acumular dos infracciones sucesivas o alternadas; y, el incumplimiento de la Ley, siempre que se afecte el derecho en la salud de menores de edad, mujeres embarazadas o gestantes.
El cuerpo legal determina que los valores que se recauden por concepto de multas, ingresarán a la Caja Única del Estado. Cumplidos los trámites de ley, se presupuestarán a favor de las organizaciones que sin fines de lucro desarrollen programas de promoción, educación y prevención del consumo de tabaco, así como a programas dedicados al tratamiento y rehabilitación de personas fumadoras.
El ministerio de Salud y las municipalidades, en el ámbito de sus competencias, realizarán el control y las inspecciones necesarias en todos los lugares públicos y privados para que se dé fiel cumplimiento a la presente ley. Además, destinarán varias líneas telefónicas y un sitio de internet para que la población efectúe las denuncias.
La normativa contiene catorce artículos; tres capítulos se refieren a protección contra la exposición al humo de tabaco; la obligatoriedad de un anuncio en espacios cerrados; fiscalización, infracciones y sanciones; así como las instituciones encargadas de la vigilancia y cumplimiento de la Ley.
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