Piden se establezcan causales para la revocatoria del mandato

Miércoles, 16 de marzo del 2011 - 19:46 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Gobiernos Autónomos, presidida por Virgilio Hernández, recibió a la presidenta del Tribunal Contencioso Electoral, Tania Arias; y, a la jueza de este organismo, Ximena Endara, quienes presentaron una propuesta de reforma al Código de la Democracia sobre la justificación del no sufragio; el pago de multa por incumplimiento de la obligación de integrar las juntas receptoras del voto, así como la necesidad de determinar las causales para la revocatoria del mandato.

Ximena Endara recordó que el artículo 105 de la Constitución establece que las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular, solicitud que deberá respaldarse por un número no inferior al 10% de personas inscritas en el registro electoral correspondiente. Si bien se puede elevar ese porcentaje, es conveniente que en la legislación secundaria se establezcan claramente las causales para dicha revocatoria, que es un mecanismo del ejercicio de la democracia directa y un derecho constitucional que tiene la ciudadanía.

Sobre esta temática, el asambleísta Rafael Dávila, al ser recibido en comisión general, subrayó que, con el propósito de regular el ejercicio de este derecho y garantizar que se respete la voluntad popular, es indispensable que el porcentaje de respaldo para solicitar la revocatoria del mandato sea equiparable al universo electoral de la población en que se aplique, de manera que, sobre todo en localidades pequeñas, dicho número de firmas sea proporcional a los votos que tuvo la autoridad al momento de su elección. En seis meses se han presentado 663 pedidos de revocatoria, dijo, al pedir a los comisionados se analice su propuesta y, de ser posible, se lo incluya en el informe para segundo debate que presentará el organismo legislativo.

Entre tanto, Tania Arias, titular del Tribunal Contencioso Electoral, subrayó que se requiere reformar el artículo 292 del Código de la Democracia, a fin de otorgar una atribución de control e imposición de multas al Consejo Nacional Electoral, CNE, en lo que tiene que ver con la justificación del no sufragio y el pago de multa por incumplimiento de la obligación de integrar las juntas receptoras del voto, reconociendo la posibilidad de las personas de garantizar su derecho a la defensa, a la vez que se permita despachar estas causas de manera simplificada, uniforme, eficaz, con celeridad y respetando el principio de igualdad, en especial si tenemos en cuenta que la ciudadanía está utilizando, de manera continua, los mecanismos de democracia directa, como la revocatoria del mandato, que sin una amplia participación ciudadana se podrían ver afectados en su legitimidad.

En este marco, para garantizar que las personas que no sufragan en un proceso electoral puedan justificar su incumplimiento y para posibilitar un adecuado procedimiento para la recaudación de las multas a quienes no cumplieran con la obligación de sufragar o no justifiquen su omisión, es necesario reformar el artículo 292 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas.

Por ello, planteó que las personas incursas en estas faltas podrán presentar los documentos que justifiquen su omisión en el organismo electoral desconcentrado de Consejo Nacional Electoral de la circunscripción electoral respectiva. De acuerdo con la normativa reglamentaria que el CNE expida para el efecto, los organismo electorales desconcentrados del Consejo Electoral procederán al cobro de las multas respectivas, de su resolución se podrá impugnar ante el CNE, en la vía administrativa, de esta decisión se podrá apelar ante el Tribunal Contencioso Electoral, de conformidad con las normas contenidas es este Código.

Los procesos de juzgamiento y sanción que se encuentren en el Tribunal Contencioso Electoral, hasta antes de la fecha de vigencia de la presente reforma, se seguirán tramitando de conformidad con el procedimiento vigente a esa fecha, expedido por el Tribunal Contencioso Electoral, en aplicación del Código de la Democracia.


JLVN/eg

 

 

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