Pleno aprobó reformas penales para contribuir a lucha contra la delincuencia

Jueves, 04 de febrero del 2010 - 20:26 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con 79 votos a favor, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de Ley reformatoria al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal, que tiene como objetivo hacer efectiva la lucha contra la delincuencia.

A fin de establecer una estadística que permita conocer la real situación de las causas en la Función Judicial, la norma incluye una disposición transitoria por la cual el Ministerio de Justicia, en un plazo de 30 días, deberá contratar una auditoría externa a la actuación de los jueces de garantías penales y los fiscales de todo el país, respecto del ejercicio de todas sus facultades constitucionales y legales.

Según la presidenta de la Comisión de Justicia, María Paula Romo, esta información posibilitará que se conozca por qué en el caso de unas judicaturas no se da paso a la caducidad de la prisión preventiva, mientras en otros, los jueces actúan con absoluta agilidad y dan paso a esta garantía, saber cuántos jueces han incumplido su obligación de realizar la declaración de bienes, entre otros detalles de los cuales no existen estadísticas.

Contenido

El proyecto de reformas reduce de tres remuneraciones básicas unificadas al equivalente al 50% de una remuneración el monto para considerar como delito al robo y al hurto; establece que la reincidencia será considerada como delito en el caso de la contravención establecida en el Art. 607, numeral 1 del Código Penal, es decir el hurto, siempre que el valor de las cosas sustraídas no supere el cincuenta por ciento de una remuneración básica unificada del trabajador en general, de conformidad con el Capítulo I del Título X del Libro II de este Código. La pena en estos casos corresponde a prisión de un mes a tres años.

Para el caso de la contravención prevista en el Art. 607, se establece que serán reprimidos con multa de 14 dólares a veintiocho dólares y prisión de cinco a treinta días: 1. El hurto, siempre que el valor de las cosas sustraídas no supere el cincuenta por ciento de una remuneración básica unificada del trabajador en general (USD 120).

En el Art. 450 se señala que es asesinato y será reprimido con reclusión mayor extraordinaria, de doce a dieciséis años, el homicidio que se cometa contra los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, jueces y fiscales, en el desempeño de sus funciones, con la finalidad de precautelar el cumplimiento de sus deberes en el combate contra la delincuencia.

También se determina que será reprimido con reclusión menor extraordinaria de tres a seis años y multa de seis a 16 dólares, quien oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, de todo o parte, de cosas robadas o hurtadas, para aprovecharse de ellas.

Reformas al procedimiento penal

En la parte referente a la reforma procesal penal, se añade al Art. 26 la capacidad del fiscal para que, dentro de la fundamentación de su instrucción fiscal, establezca la existencia o no de reincidencia del procesado, mediante la revisión del registro de detenciones, a fin de emitir el correspondiente dictamen acusatorio.

En las disposiciones transitorias se prevé que los procesos, actuaciones y procedimientos de investigación que actualmente se encuentren en trámite, continuarán sustanciándose conforme a las reglas de procedimiento vigentes al tiempo de su inicio y hasta su conclusión.

A continuación del inciso quinto del Art. 278 del Código de Procedimiento Penal se agrega que los secretarios de las judicaturas, o quienes les subroguen legalmente enviarán mensualmente al Consejo de la Judicatura un listado de las audiencias realizadas y fallidas, con la debida indicación de los servidores judiciales que no asistieron a las mismas y las causas de la inasistencia.

La Primera Transitoria prevé que los procesos, actuaciones y procedimientos de investigación en delitos de estafa u otras defraudaciones, violación de domicilio, revelación de secretos de fábrica, hurto y lesiones que no superen los 30 días de enfermedad o discapacidad para el trabajo, que fueron desestimados o archivados de conformidad con la interpretación del artículo 10 de las reformas al Código de Procedimiento Penal publicadas en el Registro Oficial Suplemento 555 del 24 de marzo de 2009, podrán sustanciarse como delitos de acción pública. Las acciones en estos casos prescribirán de conformidad con las reglas establecidas en el Código Penal para los delitos de acción pública y no se contará el tiempo transcurrido desde el 24 de marzo de 2009 hasta antes de la entrada en vigencia de la presente reforma.

La Segunda determina que todas las audiencias establecidas en el Código de Procedimiento Penal serán de aplicación e implementación inmediata.

El cuerpo legal, que contiene 14 artículos, tres disposiciones transitorias y una final, será remitido al Ejecutivo, en el plazo de dos días hábiles, a fin de que lo sancione u objete.

EG/pv

 

 

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