Pleno inició segundo debate de Reformas Penales

Jueves, 04 de febrero del 2010 - 16:01 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea inició el segundo debate del proyecto de reformas a los códigos Penal y de Procedimiento Penal, que tiene por objetivo devolver el carácter de delitos de acción pública a algunas conductas penales que en marzo del año anterior se contemplaron como de acción privada; igualmente, reducir de tres remuneraciones básicas unificadas a un equivalente al 50% de una remuneración el monto para considerar como delito al robo y al hurto.

 

El cuerpo legal que contiene 15 artículos, tres disposiciones transitorias y una final, establece modificaciones sobre los delitos de acción pública y privada, el rol de la Fiscalía, medidas cautelares, la apelación, la realización de las audiencias, entre otras temáticas.

Con respecto a la reincidencia en las contravenciones por hurto, la propuesta determina que el juez podrá juzgar al contraventor por el delito de hurto. La Comisión de Estructura del Estado eliminó la figura del robo como contravención, por tanto, deberá sancionarse como delito, independientemente del monto del perjuicio.

Se incorpora como elemento constitutivo del asesinato, el homicidio cometido en contra de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, con la finalidad de precautelar el ejercicio de sus funciones de combate contra la delincuencia.

En el Código Penal se plantea que será reprimido con reclusión menor extraordinaria de tres a seis años y multa de seis a 16 dólares, quien oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, de todo o parte, de cosas robadas o hurtadas, para aprovecharse de ellas.

Será reprimido con multa de 14 a 28 dólares y prisión de cinco a 30 días el hurto, siempre que el valor de las cosas sustraídas no supere el 50% de una remuneración básica unificada del trabajador en general.

La normativa determina que el fiscal establecerá, dentro de la fundamentación de su instrucción fiscal, la existencia o no de reincidencia del procesado, mediante la revisión del registro de detenciones, a fin de emitir el correspondiente dictamen acusatorio.

En los delitos de acción pública sancionados con una pena máxima de un año, se podrá dictar la prisión preventiva cuando el procesado, de manera injustificada, no se haya presentado a la audiencia de juzgamiento y se requiera de esta medida para la normal sustanciación del juicio. Una vez que el procesado haya sido privado de la libertad, la audiencia se realizará en un plazo máximo de 15 días. La justificación de la ausencia del procesado deberá ser calificada por el juzgador, conforme la evidencia que la defensa adjunte.

En las disposiciones transitorias se prevé que los procesos, actuaciones y procedimientos de investigación que actualmente se encuentren en trámite, continuarán sustanciándose conforme a las reglas de procedimiento vigentes al tiempo de su inicio y hasta su conclusión.

Los procesos, actuaciones y procedimientos de investigación en delitos de estafa u otras defraudaciones, violación de domicilio, revelación de secretos de fábrica, hurto y lesiones que no superen los 30 días de enfermedad o discapacidad para el trabajo, que fueron desestimados o archivados de conformidad con la interpretación del artículo 10 de las reformas al Código de Procedimiento Penal publicadas en el Registro Oficial Suplemento 555 del 24 de marzo de 2009, podrán sustanciarse como delitos de acción pública. Las acciones en estos casos prescribirán de conformidad con las reglas establecidas en el Código Penal para los delitos de acción pública, y no se contará el tiempo transcurrido desde el 24 de marzo de 2009 hasta antes de la entrada en vigencia de la presente reforma.

En los próximos 180 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma, el Consejo de la Judicatura remitirá a la Asamblea Nacional un informe donde se determine el cumplimiento de las audiencias, la comparecencia o no de las servidoras y servidores judiciales, e el estado de los procesos disciplinarios instaurados.

JLVN/eg

 

 

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