Presentan proyecto que mejora pensión por jubilación patronal

Lunes, 07 de diciembre del 2009 - 15:53 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con el respaldo de 16 firmas, los asambleístas Marco Murillo y Edwin Vaca, Presidente y Vicepresidente de la Comisión de Derechos Colectivos, respectivamente, presentaron un proyecto de Ley Interpretativa a las reglas 2 y 3 del artículo 216 del Código de Trabajo, publicado en el Registro Oficial 167, del 16 de diciembre de 2005, a fin de establecer normas de aplicación para el cálculo de la jubilación patronal.

 

Según la propuesta, para el cálculo de la pensión mensual de jubilación patronal se considerará el salario básico unificado medio del último año o la remuneración mínima sectorial que constan en las tablas salariales que aprueba anualmente el Ministerio de Relaciones Laborales. El 100% se pagará a los jubilados que hayan cumplido 30 años de servicio; el 75% a quienes hayan laborado entre 25 y 29 años y 50% en el caso de 20 hasta 24 años de servicio.

También prevé que se respeten las pensiones jubilares que tengan escalas y valores superiores aprobadas por acuerdos, contratos especiales y adicionales acordados libre y voluntariamente entre las partes y las que consten en las cláusulas del Contrato Colectivo que protejan los derechos de los trabajadores jubilados y pensionistas de montepío en el sector público y privado.

El Fondo Global de la Jubilación Patronal que solicite el trabajador jubilado, de conformidad con la Regla 3 del Art. 126 del Código de Trabajo, se calculará sobre la base del valor mensual de la pensión patronal utilizando la media entre e coeficiente de vida del IESS desde la fecha de jubilación multiplicada por los años de servicio.

Los asambleístas explicaron que el Código de Trabajo en el artículo 216, en las reglas 2 y 3 se establece que los trabajadores que por 25 años o más hubieren prestado servicios, de manera continuada, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores, en ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor a la remuneración básica mínima unificada promedio medio del último año ni inferior a 30 dólares mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador; y de 20 dólares mensuales, si es beneficiario de doble jubilación.

Determina, además, que el trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pensión o, en su defecto, deposite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el capital necesario para que éste le jubile por su cuenta, con igual pensión que la que le corresponda paga al empleador, o podrá pedir que el empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base del cálculo debidamente fundamentado y practicado que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinadas en la ley, a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su cuenta.

JLVN/pv

 

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