Presidente Cordero propone dejar insubsistentes nombramientos realizados sin concurso, desde octubre de 2008, en el sector público

Viernes, 25 de junio del 2010 - 20:56 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El titular de la Función Legislativa, Fernando Cordero Cueva, planteó que en la Ley de Servicio Público se incluya una disposición general por la cual queden insubsistentes los nombramientos de los funcionarios, servidores públicos y personal docente que hubieren ingresado al sector público, sin concurso de méritos y oposición, a partir de la vigencia de la Constitución (octubre 2008).

La propuesta del Presidente de la Asamblea es parte de las observaciones remitidas a la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social, a fin que se incluyan en el texto final para la votación de la ley que normará el ejercicio de los funcionarios del Estado.

Argumentó que su observación se fundamenta en el artículo 228 de la Constitución de la República, que establece: “El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las y los servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora”.

La disposición sugerida añade que los jueces que en inobservancia de este mandato constitucional, hubieren ordenado el otorgamiento de nombramientos para ingresar al sector público, incurrirán en causal de destitución por parte del Consejo de la Judicatura.

En este marco, denunció la actuación cómplice de algunos jueces en casos que se han presentado contra las universidades de Cuenca, Esmeraldas, Central de Quito, Técnica de Ambato, entre otras, donde varios profesores han ingresado sin el respectivo concurso de méritos y oposición, valiéndose de ciertas sentencias. Algo similar estaría ocurriendo en el Consejo de la Judicatura, enfatizó.

Respecto del ámbito de la Ley Orgánica de Servicio Público, planteó que sus disposiciones sean de aplicación obligatoria en las instituciones, entidades y organismos del sector público previstas en el artículo 225 de la Constitución, con excepción de las Funciones Legislativa, Judicial y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

AM/eg

 

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