La decisión se adoptó con base en el informe preparado por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, mismo que considera pertinente la observación del Presidente de la República, en el sentido de excluir del texto del numeral 7, del Art. 1 la frase atinente al Decreto Supremo No. 3605-B, publicado en el Registro Oficial No. 883 de 27 de julio de 1979, así como también sus reformas, porque éste crea un instrumento de política exterior idóneo para compensar a los productores nacionales que se vean perjudicados por medidas impuestas por terceros países, lo que resulta indispensable para mantener y atraer la inversión productiva.
Una vez resuelto el veto parcial del Primer Mandatario, la Asamblea remitirá el texto al Registro Oficial, para su promulgación, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 138 de la Constitución de la República y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Ley Derogatoria 2
Igualmente, la Asamblea tramitó en primer debate el proyecto de Ley Derogatoria Nº 2 para la depuración de la normativa legal. Al respecto, hubo un criterio generalizado a favor de esta ley, debido a la existencia de miles de normas que siendo parte del orden jurídico perdieron su eficacia, por el paso del tiempo, el cumplimiento de sus objetivos o porque no están adecuadas al marco constitucional vigente.
Dada la cantidad de normas jurídicas con que cuenta el país, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, que ha realizado un trabajo bastante exhaustivo en cuanto al análisis de aquellas que deben derogarse, formuló un llamado a que los asambleístas colaboren con propuestas que nutran esta ley, misma que debe ser amplia y explícita.
En este segundo proceso de depuración se plantea la derogatoria de 159 cuerpos jurídicos, tomando en cuenta que éstos no se ajustan a los requerimientos del sistema jurídico ecuatoriano, referentes entre otros temas, a destilación de aguardientes; impuestos a las ventas de alcoholes; sal y cigarrillos para financiar obras públicas como escuelas, colegios, puentes, carreteras, edificios estatales; regulación para el manejo del monopolio fiscal de aguardientes; fósforos y tabaco.
El proyecto regresó a la Comisión de Justicia para procesar las observaciones de los asambleístas, quienes tienen tres días para remitirlas por escrito al organismo legislativo, para luego elaborar el informe previo al segundo debate.
RA/eg