Como nula, de nulidad absoluta, calificó el ex superintendente de Bancos, Juan Flaconí Puig, a la providencia dictada por los conjueces de
Indicó que el juicio se inició mediante excitativa fiscal dictada por la entonces ministra Fiscal General, doctora Mariana Yépez de Velasco, en junio del año 2000, con base en el informe remitido por Falconí. El autocabeza de proceso fue dictado por el entonces presidente de
Explicó que en la excitativa, la doctora Yépez cita lo previsto en el Art. 257 del Código Penal, que se refiere al peculado bancario, pero luego, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal vigente a la fecha, al emitir el dictamen fiscal, que no tenía carácter vinculante sino constituía una opinión que podía o no ser acogida por el juez de la causa, cambia de criterio y se establece responsabilidades por el delito de falsificación de información, previsto en los Arts. 363 y 364 del Código Penal.
Resaltó que el cambio de tipo penal dentro de un proceso es una barbaridad jurídica, toda vez que si de las evidencias se determina que no se han cumplido los presupuestos de un delito, lo lógico es que se diga que no se lo ha cometido y se cierre el juicio para iniciar otro, fundamentado en una nueva figura penal, de lo contrario se afecta inclusive al derecho de legítima defensa, porque resulta que se defiende de una acusación y se lo procesa por otra.
Además, dijo, si la excitativa se refiere a lo previsto en el Art. 257 del Código Penal y la causa se inicia en el 2000, ya estuvo en vigencia la reforma a este artículo, que amplía la responsabilidad por peculado a los administradores de los bancos, por tanto, no podía cambiar el tipo penal. En el supuesto que no hubiese estado en vigencia, esa explicación debía constar en el dictamen fiscal, recalcó.
En el 2003, el presidente de
Agregó que posteriormente la primera sala de
Subrayó que en torno a este tema ha existido una tergiversación cínica, con el propósito de beneficiar a los hermanos Isaías, quienes perjudicaron al país con la disposición para otros fines de los recursos otorgados por el Banco Central del Ecuador, mediante un préstamo de liquidez que tenía un destino específico, que era cubrir una necesidad emergente. Sin embargo, el banco estuvo en condiciones de insolvencia.
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