Reforma penal en materia militar y policial con informe para primer debate

Jueves, 12 de noviembre del 2009 - 20:45 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por María Paula Romo, presentó esta víspera el informe para primer debate del proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal y Código de Procedimiento Penal para la Tipificación y Juzgamiento de los Delitos cometidos en el Servicio Militar y Policial.

La reforma persigue integrar el ordenamiento jurídico de los uniformados al sistema penal ordinario para dar cumplimiento con los principios establecidos en la Constitución.

El organismo, conforme a sus atribuciones, revisó el proyecto inicial y luego de un debate interno y de escuchar las opiniones de las personas e instituciones relacionadas con el tema resolvió estructurar el documento de manera distinta. Por tanto, el presente informe se refiere al proyecto que la Comisión Especializada pone en conocimiento de la Asamblea.

La Mesa 1, en el marco de la socialización y de promover la participación ciudadana, recibió a representantes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y miembros del Colectivo por la Unidad Jurisdiccional.

Además, receptó las observaciones del Fiscal General del Estado, Washington Pesántez; del jefe del Estado Mayor de la Policía, Florencio Ruiz; el Director de la Escuela de Estado Mayor, Ramiro Mantilla; el presidente del Consejo de la Judicatura, Benjamín Cevallos; el Ministro de Gobierno, Gustavo Jalkh; del teniente coronel de Policía de Estado Mayor, Patricio Carrillo; y, de los ciudadanos Wilman Terán y Jorge Villarroel. El Ministro de Defensa, Javier Ponce, en representación de las FFAA, presentó un proyecto alternativo.

Ámbito

La propuesta introduce un título relativo a las normas comunes para la aplicación de las penas en los delitos cometidos por servidores militares y policiales, en el que define a quienes están sujetos a este régimen de juzgamiento especializado, así como cuál es el ámbito de aplicación del mismo. Se establece el régimen penal para casos de operaciones conjuntas entre las dos fuerzas, también la independencia de la sanción penal de la baja o desvinculación que pueda ser sujeto un miembro de las instituciones como consecuencia de su conducta atípica.

En concordancia con la Constitución, se incluye la regulación de la obediencia debida, así como la imprescriptibilidad de las penas por los delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada, ejecución extraprocesal, tortura, detención ilegal de personas y crímenes de agresión a un Estado.

MG/pv

 

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