En el debate los asambleístas coincidieron que el artículo de la cláusula de conciencia pretende proteger a los comunicadores sociales y periodistas a fin que se garantice su convicción ideológica y no se les obligue a realizar acciones contrarias a su voluntad y Constitución, además que no se les perjudiquen en su estabilidad.
En este marco, el artículo cuyo texto se analizó, señala que todas personas que tengan una relación laboral o prestación de servicios o que se dedican a obtener y elaborar información para difundirla públicamente por cualquier medio de comunicación, empresa o institución pública, estarán protegidas por el Estado a través de la cláusula de conciencia, por la cual podrán negarse a realizar una orden de trabajo o impedir la difusión o alterar su contenido si ésta implica que se infrinjan normas legales o deontológicas. También podrán negarse a desarrollar contenidos contrarios a sus convicciones.
Los comunicadores sociales podrán negarse a suscribir en caso que su concepto original haya sido modificado por un superior.
Esta cláusula contempla la decisión de retirar la firma de algún material si éste ha sido modificado, y nunca será motivo de rescisión del contrato de prestación de servicios, sanción o persecución de ningún tipo.
La persona o personas que violen estos derechos responderán judicialmente por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral.
Dentro del capítulo de los derechos y deberes de los comunicadores sociales, también debatirá lo referente a la responsabilidad profesional, derechos laborales en los comunicadores y trabajadores, independencia editorial, desarrollo profesional, secreto profesional y reserva de la fuente.
La próxima sesión será este martes 20 de abril, a partir de las 15h00
AM/