Secretario del Consejo de Competencias debe ser nombrado luego del concurso de merecimientos

Lunes, 13 de septiembre del 2010 - 16:16 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Gobiernos Autónomos, en su informe no vinculante sobre la objeción al Código de Organización Territorial, recomendó al Pleno de la Asamblea Nacional, ratificar el texto original referente al nombramiento del Secretario General del Consejo Nacional de Competencias.

La Comisión no compartió el criterio del Ejecutivo que sugirió que tal funcionario sea designado de una terna presentada por el Presidente.

Los asambleístas consideraron que, para el mejor desenvolvimiento del proceso de descentralización debe existir la capacidad de intervención de los representantes de los gobiernos autónomos. Por sus funciones, el Secretario General debe contar con la confianza de todos los miembros del Consejo, por lo cual el procedimiento para su nombramiento tiene que originarse en la iniciativa de los representantes de cada nivel de gobierno.

El Consejo Nacional de Competencias contará con la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a sus resoluciones y funciones permanentes, como la de organizar e implementar el proceso de descentralización, promover que se cumplan los mecanismos de participación ciudadana en la gestión de los gobiernos autónomos, entre otras.

También de aceptarse la recomendación de la Comisión de Gobiernos Autónomos, el Consejo estará integrado por un delegado del Presidente de la República, un representante de los gobiernos regionales y metropolitanos, uno de los provinciales, uno de los municipales y uno de las juntas parroquiales. Aquí se excluye, al de las circunscripciones territoriales, que constaba en el texto original.

Otras ratificaciones

La Comisión además recomendó la ratificación en el texto original de los sectores privativos (Art. 110), las nuevas competencias constitucionales que deben asumir de manera inmediata (125), la planificación del desarrollo (295), los deberes y atribuciones de las máximas autoridades financieras de los gobiernos autónomos (340), el régimen aplicable a los servidores públicos (354), el principio de tipicidad del procedimiento administrativo sancionador (397), la figura del comodato (441) y avalúo en caso de expropiación (449).

Por último, en las transitorias, se pide la insistencia para la creación de cantones durante los próximos cinco años en provincias unicantonales (segunda), tiempo de duración de las nuevas autoridades regionales y metropolitanas (quinta), incremento de la ponderación para los recursos a favor de la población rural, por ejemplo la fronteriza, como medida de acción afirmativa (décima) y la creación de la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno de Galápagos (vigésimo novena).

AM/pv

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