Segundo debate del proyecto de ley que regula a los servidores públicos del país continuará el próximo miércoles

Jueves, 10 de junio del 2010 - 23:35 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Alrededor de 26 intervenciones se dieron en respecto del proyecto de Ley de Servicio Público, que tiene por objetivo promover el mejoramiento sustancial del sistema administrativo estatal, para que la ciudadanía tenga acceso a servicios de óptima calidad, con la seguridad de que sus demandas sean atendidas oportunamente. Para el efecto, el Estado garantizará la formación y capacitación continua de los funcionarios y empleados públicos, a fin de alcanzar la eficiencia y eficacia en la gestión.

 

Cerca de las 18:00, el presidente de la Asamblea, Fernando Cordero Cueva, suspendió la sesión y anunció que ésta se reinstalará el próximo miércoles, para continuar con el debate de este importante cuerpo jurídico.

En la sesión 45, los asambleístas centraron su análisis en aspectos relacionados con el reconocimiento del derecho al trabajo de todos los ciudadanos residentes en el Ecuador, que se respete la autonomía de algunas entidades del Estado, como por ejemplo la Contraloría, los gobiernos autónomos descentralizados, que no pueden estar sujetos a la rectoría del Ministerio de Relaciones Laborales. Así mismo, subrayaron que la garantía de los derechos laborales no deben perder de vista los deberes que corresponde cumplir a los servidores públicos, a cabalidad.

Resaltaron que la normativa determina sanciones para quienes violenten la ley, la prohibición del pluriempleo, excepto los docentes de universidades y escuelas politécnicas públicas, legalmente reconocidas, siempre que el ejercicio de la docencia lo permita y no interfiera con el desempeño de la función pública. Igual excepción se aplica a los músicos profesionales y a las orquestas sinfónicas del país, quienes también podrán desempeñar la docencia en los conservatorios de música.

De otro lado, destacaron la necesidad de incluir en la ley el carácter intercultural y plurinacional del Estado ecuatoriano, a través de medidas afirmativas para que las comunidades, pueblos y nacionalidades puedan acceder a cargos públicos y que se considere el reconocimiento de los saberes ancestrales para el ejercicio de los mismos.

Plantearon se revisen algunas incompatibilidades que existen entre varios artículos, por ejemplo el Art. 3, que determina el ámbito de aplicación de esta ley, con el artículo 103, que para el caso de los gobiernos autónomos descentralizados determina que la estructura orgánica de clasificación de puestos, régimen disciplinario y escalas remunerativas de estas entidades deberán ser establecidas mediante ordenanza, lo cual violentaría los derechos de los servidores públicos, a más de que sería inaplicable, porque son cuerpos colegiados que no pueden estar distrayéndose de sus facultades y competencias por atender aspectos administrativos, por lo que sugirieron que se eliminen los incisos tercero y cuarto del artículo 103.

La normativa, que contiene 137 artículos, 20 disposiciones generales, 7 transitorias, 4 finales y derogatorias, establece que el servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las servidoras y servidores públicos, en busca de lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano, sustentado en la igualdad de derechos y la no discriminación

Prioriza el desarrollo de la carreta enfocado hacia la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio del Estado y sus instituciones; determina el concurso de méritos y oposición como mecanismo idóneo para ingresar al servicio público; la estabilidad de los servidores públicos idóneos, con el fin de obtener eficiencia en la función pública; carrera del servicio público, evaluación de desempeño; la capacitación y desarrollo personal; la obligación de contratar o nombrar personas con discapacidad en un porcentaje de 5% del total de sus servidores, en labores permanentes que se consideren apropiados en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género. Se establecen las sanciones para los funcionarios que incumplan esta norma.

También prevé la aplicación obligatoria en las instituciones, entidades y organismos del sector público de la unificación y homologación de los ingresos; exceptuando los que tienen a su cargo la dirección política y administrativa del Estado: ministros, viceministros, titulares de los organismos de transparencia y Control Social, secretarios y subsecretarios en el nivel jerárquico superior, procuradores, gobernadores, intendentes, las notarias y notarios, entre otros, cuyas remuneraciones serán fijadas por el Consejo de la Judicatura, que considerará los techos y grados remunerativos de las escalas generales vigentes en el sector público.

JLVN/eg

 

 

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