Solidaridad con el pueblo chileno y el respeto a los beneficios para los residentes en Galápagos fueron incluidos en el orden del día de la sesión 30

Viernes, 05 de marzo del 2010 - 17:08 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con 103 votos afirmativos de 108 presentes, los asambleístas incluyeron en el orden del día de la sesión 30 el tratamiento y aprobación de la resolución de solidaridad y apoyo al pueblo chileno que sufrió un catastrófico terremoto con nefastas consecuencias el pasado 27 de febrero del presente año.

 

El asambleísta Fernando Bustamante, presidente de la Comisión de Soberanía, Integración y Relaciones Internacionales, proponente del proyecto, señaló que en Chile han existido no solo pérdidas humanas sino que ha afectado a su infraestructura, economía y se conoce que existen alrededor de dos millones y medio de personas damnificadas y que la reconstrucción implica un largo, doloroso y costoso proceso.

La propuesta expresa su solidaridad más irrestricta con el pueblo chileno, con sus autoridades y con las víctimas del terremoto y hace un llamado a todos los ciudadanos de nuestro país, así como a sus pueblos, nacionalidades, comunidades y colectivos para sumarse con prontitud, eficacia y profundo compromiso humanitario a los esfuerzos que realiza la comunidad internacional para socorrer a las víctimas y apoyar la reconstrucción de la República de Chile.

En otro orden, con 68 votos se incluyó en el orden del día un proyecto de resolución de autoría del asambleísta Alfredo Ortiz que busca que los habitantes de Galápagos accedan a bienes y servicios públicos y privados de calidad, tomando en cuenta que los residentes en esta provincia tiene derecho al 50% de descuentos en los tickets aéreos.

La propuesta exige al Consejo Nacional de Aviación Civil cumpla y haga cumplir los descuentos establecidos en la Ley de Régimen Especial de Galápagos a favor de las personas de tercera edad, infantes, menores de 12 años, personas discapacitadas o que sufran enfermedades catastróficas o de alta complejidad.

JLVN/pv

 

 

 

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