Universidad tendrá autonomía académica, administrativa y financiera

Lunes, 10 de mayo del 2010 - 17:50 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Según el proyecto de nueva Ley de Educación Superior, el Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución.

El ejercicio de esta autonomía responsable obliga a observar los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas.

Bajos dichos parámetros, el proyecto garantiza independencia a las universidades para que sus profesores e investigadores ejerzan la libertad de cátedra e investigación; de expedir sus estatutos; libertad en la elaboración de planes y programas de estudio; para nombrar a sus autoridades, profesores, investigadores, las y los servidores o trabajadores, atendiendo a la alternancia y equidad de género; gestionar sus procesos internos; para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional; adquirir y administrar su patrimonio.

Prevé, además, que las entidades gozarán de libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización por un órgano contralor interno o externo; la capacidad para determinar sus formas de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos.

El Sistema de Educación Superior

La propuesta determina que los organismos públicos que rigen el Sistema de Educación Superior serán: el Consejo de Educación Superior (CES) y el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior (CEAACES).

Las universidades, escuelas politécnicas; y, los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, tanto públicos como privados, debidamente evaluados y acreditados formarán las instituciones del Sistema de Educación Superior.

Patrimonio, financiamiento y rentas

El patrimonio estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que actualmente poseen y los que se adquieran a futuro; las rentas establecidas en la Ley del Fondo Permanente para el Desarrollo de las Universidades y Escuelas Politécnicas (Fopedeupo); las asignaciones que han constado y consten en el Presupuesto General del Estado, con los incrementos que manda la Constitución; las asignaciones que corresponden para la gratuidad; los ingresos por matrículas, derechos y aranceles; los beneficios obtenidos por su participación en actividades productivas de bienes y servicios, siempre que ésta no persiga fines de lucro; por fondos autogenerados; los recursos obtenidos por contribuciones de cooperación internacional, entre otros.

La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas, asignaciones y preasignaciones presupuestarias o retardar las transferencias a ninguna institución pública del sistema. La falta de transferencia oportuna de recursos será sancionada con la destitución de la autoridad y de las o los servidores públicos responsables.

MG/pv

 

 

 

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