Vigencia del Art. 2 de la Ley de Régimen Monetario es vital para la dolarización: Abelardo Pachano

Lunes, 15 de marzo del 2010 - 23:36 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En la Comisión de Régimen Económico y Tributario, el experto económico Abelardo Pachano, subrayó que el proyecto que deroga el Art. 2 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, auspiciado por el Presidente de la República, dejará a discreción del Banco Central el respaldo de los depósitos que recibe, lo cual traería consigo la inestabilidad de la dolarización; puede ser un germen que destruya la confianza, con una repercusión negativa en el futuro.

Dicho proyecto fue presentado por el Ejecutivo, considerando que el artículo 303 de la nueva Constitución determina que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es prerrogativa o competencia de la Función Ejecutiva.

Entre los argumentos consta que es innecesaria la existencia de varios sistemas para la presentación de balances generales; pues actualmente existen cuatro sistemas para establecer la contabilidad separada e independiente.

Pachano señaló que el mantenimiento del Art. 2 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado es vital para la dolarización, nos guste o no. Hay elementos a favor de la dolarización y en contra de ella, pero es un sistema que, por lo menos, nos permite asegurar algún grado de estabilidad en los ingresos de todos los ecuatorianos y ha permitido que los niveles de inflación se reduzcan a niveles realmente razonables y, en ese sentido, su derogatoria no es recomendable, bajo ningún punto de vista.

Añadió que no hay posibilidad de hacer enmiendas en el Art. 2, sino de mantenerle tal como está.

“En este proyecto de ley estamos tocando un nervio central de soporte de dolarización en el país, que al eliminar el contenido del Art. 2 se está dando un mensaje de que la dolarización puede ser revertida en cualquier momento, porque el eje central del funcionamiento del aparato financiero ya no tiene reglas absolutamente claras, sino que va a depender de la voluntad de quienes conforman su directorio”, recalcó.

Preguntó qué pasaría si el Banco Central no tiene dólares para devolver el encaje, porque al eliminar el Art. 2, en un momento determinado, el directorio del Banco Central dice que ese encaje no tiene un respaldo del ciento por ciento en dólares de libre disponibilidad, sino que le pone un nuevo porcentaje de libre disponibilidad que está o en créditos otorgados a largo plazo a distintas instituciones financieras públicas o privadas o en bonos del Estado.

Lo propio ocurriría si el Banco Central no le puede devolver el encaje al sistema financiero en un momento de crisis; si no tiene dólares para entregarle los recursos operativos que requiere el IESS para cumplir con sus obligaciones sociales, porque al no existir reglas claras, el Banco Central compró bonos del Estado o realizó operaciones de distinta naturaleza que no pueden revertirse y esos recursos no se convierten en dólares físicos, ello redundaría en una moratoria en el pago de sus obligaciones.

El presidente del organismo legislativo, Francisco Velasco, dijo que se tomarán en cuenta todos los argumentos sobre el tema y, luego, en el debate interno de la Comisión, se precisarán en detalle las observaciones expuestas.

RSA/eg

 

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