MARIANO ZAMBRANO VERA EXPONE SU PROYECTO DE LEY ANTICORRUPCIÓN

Miércoles, 01 de noviembre del 2017 - 12:28 Imprimir

Presentación Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de Lucha contra la Corrupción

 

Resumen Ejecutivo

 

Para efectos este resumen se utilizará los acrónimos NV (Norma vigente) PR (Propuesta de Reforma)

 

Reformas al Código Integral Penal  (COIP)

 

De la muerte civil

 

(NV) El Código en la actualidad sólo prevé que quien fuera condenado por delito peculado estará indefinidamente incapacitado de ejercer todo cargo público. Medida que se considera insuficiente.

(PR) Aplicar la incapacidad definitiva para ocupar cargos públicos y adicionalmente  para candidatizarse a todos los cargos de elección popular como consecuencia jurídica de haber cometido cualquiera de los delitos contra la eficacia de la Administración Pública: cohecho pasivo, concusión, enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias. Por lo tanto, se implementa la incapacidad para postularse a cargos de elección popular y se amplia el catálogo de delitos a los que aplicaría tal inhabilidad.

 

Del Cohecho

 (NV) En un solo tipo penal (artículo) describe dos conductas delictivas realizadas por dos sujetos activos o infractores:

el que aceptare o recibiere dádivas, pagos, ofrecimientos o promesas en calidad de servidor público; y,
el que ofrezca pago, compensación o promesa en calidad de particular

Esto dificulta la aplicación de la norma y generalmente los juicios penales propenden  sólo a determinar la conducta y la responsabilidad penal del servidor público. Con lo que, en algunos casos,  se deja en impunidad la conducta y la responsabilidad penal del particular.

 

(PR) Eliminar del artículo vigente del cohecho la parte que describe la conducta  cometida por un particular para implementar en un nuevo artículo el delito de cohecho activo a efectos de  visibilizar y otorgar un tratamiento diferenciado de la conducta y la responsabilidad penal que le correspondiera a un particular por cometer este delito.

En el marco de la responsabilidad penal de las personas jurídicas que contempla  el art. 49 del COIP, cuando el cohecho activo tenga como propósito beneficiar a una compañía o sociedad de derecho privado se propone implementar en contra de ésta  la pena de inhabilitación definitiva para acceder a incentivos o beneficios fiscales y para participar en procesos de contratación pública con todas las instituciones del sector público previstas en la Constitución y en la ley. La misma sanción se aplicará a su representante/s, a sus asociados, a sus apoderados y apoderadas,  y a quienes ejerzan su administración o gobierno.

 

 

 

De la presunción de inocencia

 

(NV) Aplica la inhabilidad para la persona que haya sido sentenciada. Con lo que no se está observando la garantía judicial de la presunción de inocencia

 

(PR) Para efectos de las inhabilidades se establece como presupuesto que haya una  sentencia condenatoria ejecutoriada que determine la responsabilidad penal de la persona por haber cometido cualquier delito contra la eficacia de la Administración Pública. Con lo que se observa y se cumple con la garantía de presunción de inocencia.

 

Designación del Subcontralor

Tomando en cuenta los últimos hechos relacionados a la Contraloría General del Estado también se expone que el cargo de Subcontralor sea designado tras un concurso de méritos y oposición y no sea designado discrecionalmente como se los realiza en la actualidad.

 

Sobre presentes que reciban los funcionarios públicos

Finalmente se prevé que todo presente o reconocimiento que reciban las autoridades seccionales y nacionales deben ser reportados como parte del patrimonio del Estado ecuatoriano.

Mariano Zambrano
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Manabí | Integrante de la Comisión Del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa | Unidad Primero - Alianza PAIS. Leer más

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