Pleno Llegislativo Sesión NO. 242

Miércoles, 17 de julio del 2013 - 20:16 Imprimir

INTERVENCIÓN SESION NO. 242 DEL PLENO LEGISLATIVO

Informe para primer debate del proyecto de Código de Entidades de Seguridad Ciudadana

El artículo No. 158 de la Carta fundamental del Estado,  inciso primero, hace referencia tanto a las Fuerzas Armadas como a la Policía Civil Nacional; el inciso segundo, exclusivamente a las Fuerzas armadas y,  el tercero, que es al cual me voy a referir con mayor detenimiento, a la Policía Civil Nacional. El proyecto que estamos tratando hoy, señora Presidenta, crea dos nuevas entidades de seguridad, la primera, el Servicio Civil de Investigación de la Infracción y la segunda, el Servicio de Protección Pública que de acuerdo a expertos en la materia y con los cuales he consultado, contraviene  el artículo 158 de la Constitución, que en su inciso tercero,  textualmente dice:  "la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional"; por tanto pido a la Comisión que ha presentado el informe, que estudie y analice, con detenimiento,  las observaciones que estamos planteando en este primer debate, a fin de respetar el estado de derecho y la Constitución de Montecristi. Otro artículo del proyecto de Código, que me preocupa, señora Presidenta, es el  170 que hace relación a las funciones del Servicio  de Protección Pública;  en el numeral 8, entre las atribuciones  se determina: "solicitar el apoyo de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas cuando se presuma que el riesgo para el protegido es alto y sea necesaria la coordinación con dichas instituciones, en cuyo caso el servicio de protección público será quien lidere la actuación"; esto es absolutamente inconstitucional, no puede subordinarse a las instituciones Militar y  Policial, que son las que tienen la responsabilidad legal de la seguridad interna y externa del país,  a la autoridad civil de esta entidad de servicio de protección pública, dirigida por el Ministerio del interior;  el numeral nueve le atribuye " las demás funciones asignadas en la Constitución de la República y demás normativas jurídicas respectivas", es decir todo, eso es constitucional?. De acuerdo a todo lo conocido y a lo que hemos escuchado -no voy a repetirlo en homenaje a ustedes y al tiempo- se estaría creando una guardia pretoriana por sobre lo que dice la Constitución. Mae Montaño ya hizo referencia a la creación de estas entidades, a las que se suma el Gabinete de Seguridad que el Código no señala quienes lo conforman. Estas  tres entidades, según el texto, tienen como órganos superiores al Presidente de la República, que determina los objetivos y políticas públicas; al gabinete de seguridad, que coordina dichas políticas y al Ministerio del Interior, que ejercerá rectoría y dirección. Compañeros y amigos legisladores, concluyó diciendo que el Presidente de la República tiene todo el derecho de crear ministerios, de crear instituciones del poder Ejecutivo, sin duda alguna, pero no puede cambiar a través de este proyecto,   las funciones,  la misión,  el rol de la Policía Civil Nacional; si esto quieren que pase como pretenden, tienen que reformar la Norma Suprema, particularmente el artículo 158 de la Constitución de Montecristi. Señores asambleístas   ruego  examinar con detenimiento la propuesta para que esta legislatura no cometa errores de violación flagrante de la Carta Magna del Estado. Muchas gracias

Patricio Donoso
Asambleísta por Pichincha Bancada del Acuerdo Nacional (BAN)

Segundo Vicepresidente de la Asamblea Nacional 2019-2021 | Integrante de la Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control | Alianza CREO - SUMA

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