La normativa apunta al incremento de impuesto y por ende de los precios de los productos de tabaco, como medida efectiva para alejar a niños y niñas de este consumo; a crear ambientes públicos 100% libres de humo de tabaco; difundir mensajes preventivos, así como etiquetados prominentes y gráficos en los empaques de cigarrillos; prohibición de la publicidad de tabaco; facilitar programas de prevención, así como de tratamiento incluido el acceso a medicamentos cuando sea necesario.
Carlos Velasco al exponer los objetivos del proyecto advirtió que existe preocupación por el aumento del número de fumadores entre niños, niñas y adolescentes en el mundo entero y particularmente por el hecho que comience a fumar a edades cada vez más tempranas, circunstancia que también ocurre en nuestro país. También le preocupa el impacto de todas las formas de publicidad, promoción y patrocinio encaminadas a estimular el consumo de productos de tabaco.
Enfatizó que se necesita una acción cooperativa para eliminar toda forma de tráfico ilícito de cigarrillos y otros productos de tabaco, incluidos el contrabando, la fabricación ilícita y la falsificación.
Sostuvo que el Ecuador necesita estrategias integrales, leyes y otros instrumentos acordes con el Convenio Marco para el Control del Tabaco CMCT, que precautelen los intereses de la población y del Estado por sobre los intereses comerciales de una industria, ya que el 25% de personas que consume se encuentra en la educación secundaria; el 30% de adolescentes está expuestos en su hogar; y, el 50% fuera de él.
Informó que el documento establece claras disposiciones entre ellas, que los ambientes 100% libres de humo serán todos los espacios públicos y privados cerrados que sean lugares de trabajo; los espacios cerrados de acceso público, tanto de instituciones públicas como privadas; los espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de salud y de educación de todo nivel; los medios de transporte público en general y las terminales de transporte terrestre, marítimo y aéreo; y, los ambientes públicos y privados cerrados, destinados a actividades deportivas. Para la aplicación de este artículo se entiende por espacio cerrado, todo espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros independientemente del material utilizado para el techo, las paredes y los muros y de que la estructura sea permanente o temporal.
Informó que la normativa prohíbe la venta y compra de productos de tabaco a menores de 18 años, en centros de cuidado infantil; instituciones educativas públicas y privadas en todos sus niveles; en establecimientos de salud públicos y privados; en farmacias; en instituciones y escenarios dedicados a la práctica de deporte y a espectáculos deportivos, artísticos y culturales; en instituciones y dependencias públicas y en espacios de recreación de niños, niñas y adolescentes públicos y privados. Además, se prohíbe la venta de cigarrillos en presentaciones menores a empaques de diez unidades.
La o el propietario o quien usufructúe el uso de espacios definidos como 100% libres de humo y que incumpla con lo dispuesto en el Título IV referente a las restricciones al consumo, será sancionado con el ingreso al registro de infractores. En caso de reincidencia, se le impondrá una multa de una a diez (1 a 10) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general; para el caso de una segunda reincidencia la sanción será de clausura temporal del establecimiento de uno a ocho días; de darse la reincidencia ulterior, el establecimiento será sancionado con clausura de quince días.
La Autoridad Sanitaria Nacional implementará las políticas públicas para el control del tabaco y sus productos con base en evidencias científicas y en consideración del riesgo sanitario; ofrecerá tratamiento y rehabilitación a los fumadores que así lo requieran; controlará los componentes de los productos del tabaco y de los productos accesorios al tabaco, en el marco de sus respectivas atribuciones; establecerá métodos de análisis para evaluar que la fabricación de productos del tabaco y sus accesorios se realice de conformidad con las disposiciones aplicables.
Así mismo, señaló que se fijan disposiciones referentes a la información que los fabricantes deben proporcionar a las autoridades correspondientes y al público acerca de los productos del tabaco y sus emisiones; establecer las disposiciones referentes a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el envasado y etiquetado de los productos del tabaco en todas las presentaciones que se comercialicen; emitir las disposiciones para la colocación y contenido de la información no publicitaria que se ubicará en lugares donde haya venta de productos del tabaco; formular las disposiciones relativas a los espacios 100% libres de humo de tabaco, entre otras.
RSA/pv
El Pleno de la Asamblea Nacional, en su sesión 101, tratará esta tarde, en primer debate el proyecto de Ley Orgánica de Control y Regulación del Tabaco y sus efectos nocivos; y, el proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y al Código Civil que regula el derecho de alimentos.
Este jueves, en el Salón del ex Senado, a partir de las 9H00, se presentará públicamente el “Frente Parlamentario Ecuador Sin Hambre”, que tiene por objetivo promover el derecho de la alimentación de la población del país. Estará integrado por más de 25 asambleístas de diversas tendencias partidistas, quienes planean desarrollar numerosas actividades territoriales, con representantes de las comunidades locales.
Mañana, jueves 7 de abril, a partir de las 17H00, se desarrollará el “Sexto Seminario Taller sobre Migraciones y Codesarrollo”, auspiciado por la Asociación Coordinadora de Familiares de Migrantes Ecuatorianos (Acofame) y el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador (Concope), en el cual Washington Cruz Plaza, representante por Europa, Asia y Oceanía, expondrá los alcances y beneficios del proyecto de Ley Orgánica del Migrante.
La Comisión de Biodiversidad, presidida por la asambleísta Rosana Alvarado, analizará, capítulo por capítulo, las reformas a la Ley de Minería, de iniciativa del asambleísta Cléver Jiménez, quien fundamentó ante el organismo la conveniencia de las modificaciones propuestas, considerando que se debe aplicar correctamente el mandato constitucional sobre la participación del Estado ecuatoriano en los beneficios generados por el aprovechamiento de los recursos naturales, lo cual no está claramente regulado.
En la sesión 100 del Pleno, los asambleístas concluyeron el primer debate del proyecto de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, que tiene por objetivo instituir el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de pequeños comerciantes, sector asociativo, cooperativista, comunitario y a las unidades económicas populares, a fin de que alcancen el buen vivir establecido en la Constitución.
El presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, en su intervención en el Pleno, durante el tratamiento del proyecto de Ley de Economía Popular y Solidaria, destacó la necesidad de incluir en el cuerpo legal una norma que viabilice el acceso a la seguridad social de más de tres millones y medio de ciudadanos que forman parte del sistema económico social y solidario; así como el establecimiento de programas de microcréditos para este sector social, a fin de evitar el chulco o agiotismo, que se ha constituido en una mecanismo donde verdaderos pulpos agobian a los pequeños productores y comerciantes.
Ir a descargar
Asambleístas de diversas agrupaciones políticas formularon múltiples aportes a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, con la finalidad de mejorar el texto del proyecto urgente enviado por el Ejecutivo, entre ellos la necesidad de incentivar la economía mixta de producción; establecer en la normativa la prohibición de confiscación de productos; la participación de los comerciantes minoristas en los gobiernos autónomos, a través de la silla vacía; y, que el productor agrario tenga relación directa con el consumidor para evitar la intermediación de productos, ya que los encarece.
Luego de la aprobación del Estatuto Migratorio entre las Repúblicas de Ecuador y Bolivariana de Venezuela, por parte de la Asamblea Nacional, el pasado 15 de febrero de 2011, por el cual proclama la ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME y la Embajada del Ecuador en Venezuela, pusieron a disposición de los ecuatorianos/as que se encuentren viviendo en ese país en situación migratoria irregular, un instructivo para que puedan realizar inmediatamente los trámites referentes a su regularización.
El proyecto de reforma a la Ley Minera, auspiciado por el asambleísta Cléver Jiménez, determina que el Ministerio Sectorial autorizará a los titulares mineros la instalación y operación de sus plantas de beneficio, fundición y refinación de los minerales principales y secundarios que exploten, en los lugares donde se extraigan o en cualquier otra parte del territorio ecuatoriano.