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Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 (T246241)

R.O. 759, Suplemento, de 20-05-2016
Comisión Del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control

Objetivo y Beneficios

Objetivo

La Ley contempla beneficios para la ciudadanía de las zonas gravemente afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016 con el objeto de recaudar las contribuciones solidarias, a fin de permitir la planificación, construcción y reconstrucción de la infraestructura pública y privada y promover la reactivación productiva de las provincias afectadas.

Beneficios

- Contribución solidaria sobre la remuneración de las personas naturales bajo relación de dependencia con ingresos mensuales igual o mayor a mil dólares
- Aportación solidaria sobre el patrimonio.
- Contribución solidaria sobre las utilidades.
- Exoneración del impuesto a la renta durante cinco años para las nuevas inversiones productivas en las zonas afectadas, y para el caso del sector turístico, el incentivo se podrá extender hasta por el doble del tiempo.
- Rebaja en el valor del anticipo del impuesto a la renta del año 2016 para las entidades del sistema financiero nacional que otorguen créditos con destino a las zonas afectadas.
- Exoneración por un año del impuesto a la salida de divisas y aranceles aduaneros.
- Contratación de extrabajadores que terminaron su relación laboral a consecuencia del desastre natural cuando las empresas de zonas afectadas estén en condiciones de reiniciar sus actividades económicas.
- Contratación de manera prioritaria al personal de las zonas afectadas por las nuevas inversiones, se beneficiarán de los incentivos de esta Ley.
- Suspensión de la aplicación del límite de tiempo de los contratos por servicios ocasionales del sector público de las zonas afectadas.
- Los empleadores, afiliados a cualquier régimen de la seguridad social y personas que mantengan operaciones vigentes de créditos con el BIESS y se encuentren domiciliados en las zonas afectadas tendrán beneficios durante sesenta días a partir del 16 de abril de 2016.
- El BIESS podrá establecer la creación de nuevos productos financieros, a fin de dinamizar la economía de las personas afiliadas, jubiladas y beneficiarias de montepío que se encuentren domiciliados o mantengan actividades económicas en zonas afectadas.
- Remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de todas las obligaciones tributaria y fiscal para los sujetos pasivos que hayan sufrido una afectación económica directa en sus activos como consecuencia del desastre natural.
- Remisión de las cuotas del RISE cuyo vencimiento corresponda a los meses de abril y mayo de 2016 de los contribuyentes domiciliados en las zonas de afectación.
- Exoneración del pago del saldo del impuesto a la renta del año 2015, de los sujetos pasivos con domicilio en las zonas afectas y que hayan sufrido una afectación directa en sus activos o actividad económica, y quienes hubieren cancelado, tendrán derecho a la devolución del impuesto.
- Incremento de la tarifa del IVA al 14% durante el período de hasta un año contado a partir de la publicación de la ley.
- Exoneración de pago de las cuotas del RISE generadas hasta el 31 de diciembre de 2016, a los contribuyentes domiciliados en la zona afectada, y en caso de haber cancelado, serán devueltas.
- Reducción del 50% de las cuotas del RISE durante el año 2017 a los contribuyentes con domicilio en las zonas afectadas.

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