Asamblea aprobó Ley 59. La iniciativa asegura la sostenibilidad laboral de las personas con discapacidad

Lunes, 05 de mayo del 2025 - 19:35 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Pleno

El servidor público con discapacidad y/o diagnosticado con una enfermedad rara, huérfana, catastrófica y de alta complejidad o sus sustitutos no podrán ser desvinculados por motivo de su condición médica. La terminación de la relación laboral por esta causa no surtirá efecto alguno y el servidor deberá ser reintegrado en su puesto de trabajo con todos los derechos adquiridos, independientemente de su relación contractual, según establece el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a Diversos Cuerpos Legales para Garantizar los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad, Enfermedades Raras, Huérfanas, Catastróficas y de Alta Complejidad y sus Sustitutos, que, este 05 de mayo, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó con 79 votos.

Esta Ley que es la 59 aprobada durante este periodo prohíbe atentar contra los derechos humanos del servidor de la institución mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión, incluyendo toda forma de acoso laboral motivado por discapacidad o el padecimiento de enfermedades catastróficas, raras, huérfanas o de alta complejidad, manifestado en conductas de hostigamiento, intimidación, humillación, desprecio o amenaza.

La legisladora Johanna Ortiz, en su calidad de ponente del informe y una de las proponentes, enfatizó que ningún servidor público o trabajador privado podrá ser desvinculado por su condición física o por cuidar a alguien en esa condición; cualquier despido por esa causa será considerado ineficaz. Asimismo, se prohíbe el acoso laboral por razones médicas, de salud, práctica que actualmente es dolorosa y cruel.

La normativa establece que los contratos ocasionales y nombramientos provisionales no podrán ser terminados de manera unilateral salvo en los casos expresamente justificados en la ley; además, las personas con esta condición no podrán ser afectadas en el proceso de supresión de puestos; y, en caso de restructuración institucional, tendrán derecho a ser reubicados en otro puesto de igual jerarquía.

El servidor público con discapacidad, enfermedad rara, huérfana, catastrófica y de alta complejidad o accidente grave debidamente certificado tendrá derecho a licencias médicas remuneradas por el tiempo que sea necesario para su tratamiento conforme a la certificación médica pertinente. No se podrá descontar estas ausencias de la remuneración del servidor ni de sus vacaciones.

Ortiz puntualizó que para la elaboración del proyecto no solo se escucharon decenas de testimonios, sino tragedias de personas con doble vulnerabilidad que han sido despedidas y estigmatizadas por su condición.

De su lado, la asambleísta Mabel Méndez, también proponente del proyecto, dijo: “No es un acto de solidaridad, ni una concesión especial, es una deuda de justicia con aquellos servidores públicos y trabajadores del sector privado, que además de luchar cada día con enfermedades que desafían sus cuerpos, se enfrentan a la amenaza de perder sus empleos, a la discriminación y al abandono institucional”.

Añadió que legislar no es otra cosa que humanizar las normas: Es dar rostro, nombre y dignidad a aquellos a quienes representamos. "Hoy legislamos por aquellos que han sido invisibilizados, por quienes aún luchan en hospitales y en sus hogares, pero que anhelan mantener su vida laboral y sostener a sus familias", mencionó.

En el debate, Camilo Salinas trajo a colación varios casos de lo que sucede en el país respecto a las atenciones médicas de este tipo de pacientes, por lo que es importante que la norma sea aplicada con sus respectivos reglamentos, con la actualización del Registro Único para una data cierta que garantice un trabajo no solo al enfermo, sino a su cuidador.

Santiago Aguilar recordó que la Corte Constitucional ha sido clara respecto a la estabilidad laboral reforzada, que no es un privilegio, sino un derecho que nace de la condición de vulnerabilidad y del principio de igualdad sustantiva. Enfatizó que el proyecto recoge el mandato con firmeza y responsabilidad; no solo reforma 8 cuerpos legales, sino que sienta una base transversal para una verdadera protección interinstitucional; reconoce la figura del sustituto; prohíbe el despido por razones médicas; sanciona el acoso y obliga a realizar ajustes razonables; y, no discrimina.

RSA

Más fotografías:

 

SESIÓN N.º 1025 DEL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL. ECUADOR, 05 DE MAYO DE 2025

 

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador