Grupos Interparlamentarios de Amistad

Artículo 8.- Grupos Interparlamentarios de Amistad.- Los Grupos Interparlamentarios de Amistad son espacios interparlamentarios promoverán manifestaciones de solidaridad, cooperación, asistencia técnica, conocimiento e intercambio de aspectos y temas puntuales de interés común, acordes con la agenda legislativa aprobada por la Asamblea Nacional, entre los integrantes de parlamentos de diferentes países.

Las actividades de los Grupos Interparlamentarios de Amistad, estarán orientadas a cumplir su plan de trabajo bianual planteado en el período legislativo y todas las demás actividades que se requieran para alcanzar los objetivos y metas propuestas, en el marco de la agenda legislativa aprobada por la Asamblea Nacional y únicamente en aspectos con relevancia social. Su accionar se alineará a los principios del parlamento abierto.

Las actividades de los Grupos Interparlamentarios de Amistad, no podrán interferir ni alterar la política exterior del Gobierno Nacional, así como tampoco el funcionamiento de las comisiones especializadas permanentes de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana, y de Soberanía, Integración y Seguridad Integral.

Los Grupos Interparlamentarios de Amistad, presentarán hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, un informe anual de labores a la o el Presidente de la Asamblea Nacional, con copia del mismo a la Secretaria de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales, quien validará dicho informe y lo enviará al Archivo-Biblioteca de la Asamblea Nacional.

DESCARGAR EL FORMATO DE INFORME ANUAL DE LABORES

Reglamento de Grupos Temáticos Parlamentarios y Grupos Interparlamentarios de Amistad de la Asamblea Nacional

PERIODO LEGISLATIVO 17 NOVIEMBRE 2023 - 14 MAYO 2025

PERIODO LEGISLATIVO MAYO 2021 - 17 MAYO 2023

PERIODO LEGISLATIVO MAYO 2017 - MAYO 2021

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