La ciudadanía puede acceder, a través de la página www.asambleanacional.gov.ec a toda la información que se genera en la Asamblea Nacional, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Un intenso debate generó el proyecto de Ley de los Consejos Nacional para la Igualdad, que tiene por objetivo regular la integración, funciones y fines de los Consejos Nacionales para la Igualdad, instancias que formularán e implementarán políticas públicas destinadas a garantizar la igualdad de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, de forma que puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad y diversidad, en un marco de no discriminación.
La Comisión de Derechos Colectivos resolvió demandar del Gobierno Central el inmediato reintegro de todos los servidores públicos que han sido inconstitucionalmente separados de sus cargos, mediante la figura de la “compra de renuncia obligatoria”, por medio de la implementación del Decreto Ejecutivo No.813 del 7 de julio del 2011.
El Punto de Encuentro Ciudadano (PEC), convocó la asistencia masiva no solo de las autoridades locales de Gualaceo, sino también de sus habitantes, visitantes a este cantón y medios de comunicación que se mostraron interesados en conocer la tecnología de punta con la que trabaja la Asamblea Nacional para dar a conocer el trabajo que desarrolla esta Función del Estado, donde la participación ciudadana es la herramienta fundamental para la construcción de las leyes que el país necesita.
El Código de Ejecución de Penas tiene 31 años de vigencia y su articulado está disperso en diferentes manuales, instructivos, resoluciones que en su época los emitió el Consejo Nacional de Rehabilitación Social, dijo Édison Noboa analista de la Subsecretaría de Rehabilitación Social del Ministerio de Justicia, quien señaló que su actualización y unificación es de vital importancia, aspecto que se lo logra a través del Código Orgánico Integral Penal que analiza la Asamblea Nacional.
“Tenemos la gran opor tunidad de hacer una Ley de Aguas absolutamente consensuada, queremos una ley con el más amplio respaldo, no solo con 63 votos”
Con la presencia de la directora Jurídica del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), Dennise Rendón; y, del jurisconsulto Ramiro García Falconí, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado avanzó en el proceso de socialización y recepción de aportes sobre el proyecto de Código Integral Penal, de iniciativa del Ejecutivo.
El titular del organismo, Mauro Andino Reinoso, reiteró la necesidad de recoger los más amplios criterios de organizaciones sociales y la ciudadanía, a fin de que los legisladores puedan contar con mayores elementos de juicio para enriquecer el cuerpo legal, que es de alta trascendencia para el país.
De su lado, la abogada Dennise Rendón Vergara reconoció que la propuesta penal es el resultado de un esfuerzo encomiable, elaborado con una intensa socialización que ha llevado adelante el Gobierno, con activa participación de diversas instituciones inmersas en la temática.
La funcionaria de Aduanas sugirió que en el Código Integral Penal se recoja el texto del Código Orgánico de la Producción, atinente a la figura de la receptación aduanera, que tiene que ver con las personas que oculten o almacenen mercancías extranjeras con la finalidad de obtener provecho de ellas, sin que éstas hayan ingresado legalmente al Ecuador.
Este negocio ha derivado en un gran contrabando, en el cual se ha formado un verdadero círculo vicioso, desde la persona que trae la mercadería, hasta aquel que compra la totalidad del producto para expenderlo en el mercado nacional, lo que, a su vez, ha provocado una grave defraudación al fisco, dijo.
Comentó que, si bien en el Código Penal se establece el término de receptación, no se especifica el concepto amplio de las actividades de control del delito aduanero, tras plantear también que se mejore la redacción de una de las disposiciones transitorias, tomando en cuenta lo que dispone el artículo 2 de la normativa penal vigente, en concordancia con el artículo 76, numeral quinto, en el objetivo de que los procesos iniciados y las sanciones continúen su curso normal, con el propósito de evitar que prospere algún elemento de impunidad
Impostegable
Entre tanto, el abogado Ramiro García Falconí consideró que es impostergable sacar una normativa penal moderna y actualizada, al recordar que el actual Código data de 1938 y, algo paradójico, desde su expedición no ha sido topado en su parte general, mismo que nació viejo, ya que era una copia textual del Código Penal Belga de 1937.
Reiteró que el actual Código tiene una débil estructura dogmática y responde al siglo XIX; ahora, que se nos plantean nuevas formas de criminalidad, acorde a la realidad del siglo XXI, esas herramientas resultan, no solo insuficientes, sino inservibles, aseguró.
Lo preocupantes es que muchas de dichas disposiciones se las retoma tal cual en la nueva propuesta gubernamental, por ejemplo, en el caso de la autoría. Un nuevo Código debe procurar ser mejor que el anterior, pero tengo serias dudas de que ello se cumpla como uno de los principales objetivos, subrayó.
MG/eg