LA INVESTIGACIÓN SOBRE LA DESAPARICIÓN DE UNA PERSONA NO CONCLUIRÁ HASTA QUE EXISTA INFORMACIÓN...

Lunes, 29 de abril del 2019 - 16:51 Imprimir

LA INVESTIGACIÓN SOBRE LA DESAPARICIÓN DE UNA PERSONA NO CONCLUIRÁ HASTA QUE EXISTA INFORMACIÓN FIDEDIGNA DE LA VÍCTIMA.

La búsqueda de una persona desaparecida o extraviada terminará el día de su localización e identificación, según lo dispone el texto borrador del proyecto de Ley Orgánica de Actuación Integral en Casos de Personas Desaparecidas, que estudia la Comisión Ocasional encargada de la temática.

El organismo parlamentario, liderado por Absalón Campoverde, trabajó en la construcción de la propuesta, desde octubre de 2018 hasta abril 2019, tomando como referencia el proyecto presentado por la Fiscalía General del Estado, el cual fue modificado sustancialmente y pasó de 40 a 69 artículos, dos disposiciones generales, ocho transitorias, una derogatoria y una disposición final.

Prevención, eje central

El eje central del proyecto es la prevención, que estará dirigida a sensibilizar, concienciar y enfrentar las causas que originan la desaparición o extravío de personas, con el fin de llegar a su erradicación. Para tal efecto, se fija el principio de corresponsabilidad e involucramiento del Estado, sociedad y la familia, así como líneas de cooperación interinstitucional.

En las mallas curriculares de las instituciones educativas en los niveles de educación general básica, bachillerato y educación superior, se implementará una materia que motive el conocimiento y concienciación de los estudiantes sobre la temática y los riesgos que implica para el derecho fundamental a la vida y a la integridad física, la desaparición o extravío de personas.

Investigación

El documento establece que no concluirán las acciones de investigación, búsqueda y localización, hasta que exista información fidedigna sobre la víctima, certeza del paradero de la persona y cuando sus restos hayan sido encontrados y plenamente identificados, condiciones que deberán ser certificadas por la autoridad competente. No se suspenderá ni se dará por terminada la búsqueda de una persona desparecida o extraviada cuando se haya declarado la muerte presunta.

Cualquier persona puede solicitar la búsqueda de una persona desaparecida o extraviada mediante un noticia de persona desaparecida (NPD); reporte o Parte Policial; y, denuncia.

La noticia de persona desaparecida, reporte o denuncia se presentará de forma inmediata, durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, de forma escrita, en las Unidades Especializadas de la Fiscalía General y de la Policía Nacional.

Oficinas consulares

Tratándose de personas que no residen en el territorio nacional, los reportes se harán a través de las oficinas consulares o embajadas de Ecuador en el extranjero, las que deberán remitir -sin dilación- la noticia, reporte o denuncia al Ministerio de Relaciones Exteriores y a las Unidades Especializadas para la Investigación de Personas Desaparecidas que correspondan.

Alerta Emilia

En caso de niñas, niños y adolescentes desaparecidos o extraviados, las Unidades Especializadas para la Investigación de Personas Desaparecidas o la Policía Nacional, según corresponda, activarán la alerta correspondiente de acuerdo al protocolo de actuación, en base a los parámetros y estándares internacionales.

MG/eg

Fuente: Asamblea Nacional

Absalón Campoverde
Asambleísta por Zamora Chinchipe Bancada del Acuerdo Nacional (BAN)

Asambleísta por la provincia de Zamora Chinchipe | Integrante de la Comisión De la Biodiversidad y Recursos Naturales | Movimiento CREO

 

Facebook - Absalón Campoverde Facebook - Absalón Campoverde Youtube - Instagram  -

E-mail - Absalón Campoverde

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador